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regist ro publico, 6 falleciese la parte que firmé 6 la persona que lo escri¬
bié 6 la que hubiese firmado como testigo (1), en todos estos casos el con¬
trato hace fé en todas sus partes, y el comprador esté obligado à res¬
petar los derechos que él confière al locatario.
Concluiremos este capitulo con una observacion mas.
El articulo habla de fincas, y parece que solo à ellas fuese aplicable
la disposicion. Sin embargo seria un error, à nuestro juicio, tomarlo
en ese sentido. El articulo se coloca en un caso general ; supone un
inmueble con una casa que sirva de habitacion al locatario,
Pero no siempre sucede eso, y el mismo Cödigo prevee el caso cuando
en el mismo titulo habla de terrenos en que no hubiese edificios, ni
establecimiento comercial, industrial 6 agricola (art. 43 inc. 5 9 del
art. 118.) Desde luego, la razon de la disposicion y las fuentes de
donde ha sido tomada, nos inducen à afirmar que el articulo es estensivo
à toda clase de inmuebles, cualquiera que sea su destino, y haya é no
fincas en ellos.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS COSAS QUE PUEDEN SER OBJETO DEL CONTRATO
DE LOCACION
Hemos dicho ya que uno de los requisitos esenciales para la existen¬
cia de este contrato, es que haya una cosa que procure un goce al loca¬
tario. Töcanos ahora estudiar este punto. Veremos qué cosas pueden
ser objeto de la locacion, y cual el uso que de ellas puede hacer el
locatario.
Por la naturaleza y objeto mismo de este contrato, se alcanza à
primera vista que no todas las cosas que pueden ser objeto de una
(1) Pero el instrumento no adquiere fecha cierta sino desde el dia de su archivo, 6 de
su reconocimiento, 6 de su registro, 6 del fallecimiento del que lo firmé 6 escribié; porque
es desde entonces que se hace materialmente imposible antidatarlo, 6 la ley presume esta
imposibilidad.