Metadaten : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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regist  ro  publico,  6  falleciese  la  parte  que  firmé  6  la  persona  que  lo  escribié -
  6  la  que  hubiese  firmado  como  testigo  (1),  en  todos  estos  casos  el  contrato -
  hace  fé  en  todas  sus  partes,  y  el  comprador  esté  obligado  à  respetar -
  los  derechos  que  él  confière  al  locatario.
Concluiremos  este  capitulo  con  una  observacion  mas.
El  articulo  habla  de  fincas,  y  parece  que  solo  à  ellas  fuese  aplicable
la  disposicion.  Sin  embargo  seria  un  error,  à  nuestro  juicio,  tomarlo
en  ese  sentido.  El  articulo  se  coloca  en  un  caso  general  ;  supone  un
inmueble  con  una  casa  que  sirva  de  habitacion  al  locatario,
Pero  no  siempre  sucede  eso,  y  el  mismo  Cödigo  prevee  el  caso  cuando
en  el  mismo  titulo  habla  de  terrenos  en  que  no  hubiese  edificios,  ni
establecimiento  comercial,  industrial  6  agricola  (art.  43  inc.  5  9  del
art.  118.)  Desde  luego,  la  razon  de  la  disposicion  y  las  fuentes  de
donde  ha  sido  tomada,  nos  inducen  à  afirmar  que  el  articulo  es  estensivo
à  toda  clase  de  inmuebles,  cualquiera  que  sea  su  destino,  y  haya  é  no
fincas  en  ellos.
CAPITULO  PRIMERO
DE  LAS  COSAS  QUE  PUEDEN  SER  OBJETO  DEL  CONTRATO
DE  LOCACION
Hemos  dicho  ya  que  uno  de  los  requisitos  esenciales  para  la  existencia -
  de  este  contrato,  es  que  haya  una  cosa  que  procure  un  goce  al  locatario. -
  Töcanos  ahora  estudiar  este  punto.  Veremos  qué  cosas  pueden
ser  objeto  de  la  locacion,  y  cual  el  uso  que  de  ellas  puede  hacer  el
locatario.
Por  la  naturaleza  y  objeto  mismo  de  este  contrato,  se  alcanza  à
primera  vista  que  no  todas  las  cosas  que  pueden  ser  objeto  de  una
(1)  Pero  el  instrumento  no  adquiere  fecha  cierta  sino  desde  el  dia  de  su  archivo,  6  de
su  reconocimiento,  6  de  su  registro,  6  del  fallecimiento  del  que  lo  firmé  6  escribié;  porque
es  desde  entonces  que  se  hace  materialmente  imposible  antidatarlo,  6  la  ley  presume  esta
imposibilidad.
            
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