Volltext : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

22
va  alguna,  su  derecho  tiene  que  ejercerse  en  los  limites  sefalados  por  la
ley,  intérprete  en  tal  caso,  de  la  voluntad  de  las  partes,y  reguladora  de
todos  los  principios  y  condiciones  que  dan  existencia  y  forman  la  naturaleza -
  de  cada  contrato,
La  primera  de  dichas  hipétesis  escapa  à  nuestro  exâmen,  pues  siende
et  contrato  la  ley  comun  de  las  partes,  à  el  tienen  que  ampararse.
con  arreglo  à  él  tienen  que  ejercer  sus  der  echos.
Examinemos  la  segunda,  y  veamos  qué  es  lo  que  el  locatario  tiene
derecho  à  exigir,  qué  es  de  lo  que  puede  gozar.
Tiene  derecho  à  todas  las  servidumbres  activas  del  inmueble  y  à  los
frutos  6  productos  ordinarios,  porque  son  un  acesorio,  una  dependencia -
  del  inmueble  :  han  sido  establecidas  para  utilidad  de  este,  casi
siempre  por  una  necesidad,  y  es  claro  que  el  goce  del  locatario  seria
lusorio,  si  no  se  estendiese  à  ellas.  Con  mucha  mas  razon  debe  decirse -
  otro  tanto  de  los  frutos  é  productos,  pus  ademas  de  no  formar
sino  una  sola  y  misma  cosa  con  el  inmueble  locado,  ellos  constituren
el  primordial  objeto  del  contrato.
No  tiene  derecho  à  los  frutos  6  productos  extraordinarios,  ni  à  los
terrenos  acrecidos  por  aluvion,si  no  hiciese  un  acrecentamiento  proporcional -
  del  alquiler  6  renta;  porque  no  es  presumible  que  el  propietari¬6 -
  locador  le  haya  querido  trasmitir  cosas  que  no  eristian  6  de  cuva
eristencia  no  tenia  conocimiento,  é  de  que  él  mismo  no  habia  disfrutado. -
  Pothier,  refriéndose  al  aluvion,  argumenta  asi:  :  El  arrenda
tario  tiene  el  derecho  de  gozar  de  todo  lo  que  le  ha  sido  arrendado,y
nada  mas;  por  lo  tanto  el  aluvion  no  puede  encontrarse  comprendido
en  la  locacion,  porque  no  eristia  al  tiempo  de  formarse  la  obligacion.
Es  verdad  que  en  el  contrato  de  venta,  el  aumento  pertenece  al  comprador; -
  pero  es  porque  despues  del  contrato,  los  peligros  de  la  cosa  son  à
su  cargo,  al  paso  que  en  el  contrato  de  locacion  la  cosa  se  aumenta
disminuye  para  el  propietario,  que  es  el  locador.  El  aluvion  es  un
accesorio  que  pertenece  y  de  que  no  puede  gozar  sino  el  locador.  No
es  un  accesorio  para  el  locatario,  porque  para  el  lo  son  tan  solo  las
cosas  à  cuya  entrega  se  obligé  el  locador;  y,  z  como  habia  este  de  entregar -
  cosas  que  no  existian  al  tiempo  del  contrato?
No  debe,  empero,  confundirse  los  frutos  é  productos  extraordinarios
con  los  aumentos  que,  por  una  circunstancia  cualquiera,  ocurran  en
los  que  la  cosa  produce  ordinariamehte.  Si  la  cosecha  del  fundo  que
me  habeis  arrendado  monta  de  un  afo  para  otro  à  100,  y  yo,  por  un
procedimiento  cualquiera  6  por  la  benignidad  de  la  naturaleza,  obtengo
150,  este  aumento  es  mio,  me  pertenece  esclusivamente.  Me  habeis
            
Waiting...

Nutzerhinweis

Sehr geehrte Benutzerin, sehr geehrter Benutzer,

aufgrund der aktuellen Entwicklungen in der Webtechnologie, die im Goobi viewer verwendet wird, unterstützt die Software den von Ihnen verwendeten Browser nicht mehr.

Bitte benutzen Sie einen der folgenden Browser, um diese Seite korrekt darstellen zu können.

Vielen Dank für Ihr Verständnis.

powered by Goobi viewer