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va alguna, su derecho tiene que ejercerse en los limites sefalados por la
ley, intérprete en tal caso, de la voluntad de las partes,y reguladora de
todos los principios y condiciones que dan existencia y forman la natu¬
raleza de cada contrato,
La primera de dichas hipétesis escapa à nuestro exâmen, pues siende
et contrato la ley comun de las partes, à el tienen que ampararse.
con arreglo à él tienen que ejercer sus der echos.
Examinemos la segunda, y veamos qué es lo que el locatario tiene
derecho à exigir, qué es de lo que puede gozar.
Tiene derecho à todas las servidumbres activas del inmueble y à los
frutos 6 productos ordinarios, porque son un acesorio, una dependen¬
cia del inmueble : han sido establecidas para utilidad de este, casi
siempre por una necesidad, y es claro que el goce del locatario seria
lusorio, si no se estendiese à ellas. Con mucha mas razon debe de¬
cirse otro tanto de los frutos é productos, pus ademas de no formar
sino una sola y misma cosa con el inmueble locado, ellos constituren
el primordial objeto del contrato.
No tiene derecho à los frutos 6 productos extraordinarios, ni à los
terrenos acrecidos por aluvion,si no hiciese un acrecentamiento propor¬
cional del alquiler 6 renta; porque no es presumible que el propietari¬
6 locador le haya querido trasmitir cosas que no eristian 6 de cuva
eristencia no tenia conocimiento, é de que él mismo no habia disfru¬
tado. Pothier, refriéndose al aluvion, argumenta asi: : El arrenda
tario tiene el derecho de gozar de todo lo que le ha sido arrendado,y
nada mas; por lo tanto el aluvion no puede encontrarse comprendido
en la locacion, porque no eristia al tiempo de formarse la obligacion.
Es verdad que en el contrato de venta, el aumento pertenece al compra¬
dor; pero es porque despues del contrato, los peligros de la cosa son à
su cargo, al paso que en el contrato de locacion la cosa se aumenta
disminuye para el propietario, que es el locador. El aluvion es un
accesorio que pertenece y de que no puede gozar sino el locador. No
es un accesorio para el locatario, porque para el lo son tan solo las
cosas à cuya entrega se obligé el locador; y, z como habia este de entre¬
gar cosas que no existian al tiempo del contrato?
No debe, empero, confundirse los frutos é productos extraordinarios
con los aumentos que, por una circunstancia cualquiera, ocurran en
los que la cosa produce ordinariamehte. Si la cosecha del fundo que
me habeis arrendado monta de un afo para otro à 100, y yo, por un
procedimiento cualquiera 6 por la benignidad de la naturaleza, obtengo
150, este aumento es mio, me pertenece esclusivamente. Me habeis