Full text : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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gara  la  confor  midad  del  que  la  hizo,  y  entônces  nunca  habria  concurso  de
voluntades  per  correspondencia.  Seria  querer  encontrar  el  fin  de  un
circulo.
La  cosa  de  que  debe  usarse  ó  gozarse  es  tambien  tan  esencial,  que  sin
alla  no  habria  contrato,  é  este  tendria  otra  denominacion.
Supongamos  por  un  momento  suprimido  ese  requisito,  y  recibido  de
comun  acuerdo  el  precio,  que  es  el  otro  requisito  esencial  de  este  contrato -
  zque  habria?  Todo,  menos  locacion.  Puede  ser  una  donacion,  si
el  contrato  ha  tenido  por  objeto  una  liberalidad;  puede  ser  un  mûtuo  6
usufructo  imperfecto,  segun  sea  la  naturaleza  de  las  estipulaciones  convenidas. -

Siguiendo  el  órden  de  los  articulos  del  Código,  veremos  mas  adelante
en  un  capitulo  especial,  qué  cosas  pueden  ser  objeto  de  la  locacion.
Examinemos  ahora  el  precio.
La  locacion,  hemos  dicho,  es  un  contrato  oneroso.  El  uso  é  goce  que
por  ella  se  concede,  es  á  condicion  de  que  sea  retribuido  necesariamente
por  otra  ventaja  consistente  en  dinero.  Suprimase  esta  ventaja  y  el  contrato -
  será  otra  cosa  :  comodato,  si  se  ha  querido  trasmitir  el  uso  ó  goce  ;
donacion,  si  se  ha  tenido  la  intencion  de  hacer  una  liberalidad,  enagenando -
  la  cosa,  etc.
El  Código  establece  que  el  precio  debe  ser  determinado  en  dinero.
Porqué  ha  de  ser  dinero  y  no  una  cantidad  de  frutos  de  los  que  produce -
  la  cosa  arrendada?
El  codificador  en  la  larga  nota  ya  citada  dice,  que  tal  estipulacion  haria -
  el  contrato  innominado.  No  vemos  la  razon.
Qué  es  el  dinero?  Acaso  una  cosa  destinada  á  satisfacer  inmediata
mente  nuestras  necesidades?  Por  cierto  que  no.  Todos  sabemos  que
es  un  agente  para  facilitar  los  cambios,  un  medio  fácil  de  proporcionarnos -
  aquellas  cosas  que  deseamos  poseer.  Por  eso  es  que  se  le  considera
como  un  signo  representativo  de  los  valores,  sean  estos  productos  de  la
naturaleza  ó  de  la  industria.  Si  las  partes  han  creido  mas  conveniente
à  sus  intereses  prescindir  de  ese  agente  en  sus  relaciones  reciprocas;  si
el  arrendatario,  por  ejemplo,  dispone  de  un  exceso  de  frutos  y  carece  de
dinero,  y  el  locador,  por  el  contrario,  necesita  esos  frutos  mas  que  el  dinero -
  que  llena  sus  arcas;  ó  si,  colocándonos  en  otra  hipótesis,  el  locatar1o -
  conviniese,  segun  las  circunstancias,  pagar  ya  en  frutos  ó  ya  en  dinero, -
  zporqué  no  permitirles  celebrar  un  contrato  de  arrendamiento  bajo -
  esas  condiciones?  Ninguna  ventaja,  ninguna  necesidad  hay  de  declarar -
  innominado  un  contrato  de  tal  naturaleza.  El  legislador,  léjos  de
            
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