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gara la confor midad del que la hizo, y entônces nunca habria concurso de
voluntades per correspondencia. Seria querer encontrar el fin de un
circulo.
La cosa de que debe usarse ó gozarse es tambien tan esencial, que sin
alla no habria contrato, é este tendria otra denominacion.
Supongamos por un momento suprimido ese requisito, y recibido de
comun acuerdo el precio, que es el otro requisito esencial de este contrato -
zque habria? Todo, menos locacion. Puede ser una donacion, si
el contrato ha tenido por objeto una liberalidad; puede ser un mûtuo 6
usufructo imperfecto, segun sea la naturaleza de las estipulaciones convenidas. -
Siguiendo el órden de los articulos del Código, veremos mas adelante
en un capitulo especial, qué cosas pueden ser objeto de la locacion.
Examinemos ahora el precio.
La locacion, hemos dicho, es un contrato oneroso. El uso é goce que
por ella se concede, es á condicion de que sea retribuido necesariamente
por otra ventaja consistente en dinero. Suprimase esta ventaja y el contrato -
será otra cosa : comodato, si se ha querido trasmitir el uso ó goce ;
donacion, si se ha tenido la intencion de hacer una liberalidad, enagenando -
la cosa, etc.
El Código establece que el precio debe ser determinado en dinero.
Porqué ha de ser dinero y no una cantidad de frutos de los que produce -
la cosa arrendada?
El codificador en la larga nota ya citada dice, que tal estipulacion haria -
el contrato innominado. No vemos la razon.
Qué es el dinero? Acaso una cosa destinada á satisfacer inmediata
mente nuestras necesidades? Por cierto que no. Todos sabemos que
es un agente para facilitar los cambios, un medio fácil de proporcionarnos -
aquellas cosas que deseamos poseer. Por eso es que se le considera
como un signo representativo de los valores, sean estos productos de la
naturaleza ó de la industria. Si las partes han creido mas conveniente
à sus intereses prescindir de ese agente en sus relaciones reciprocas; si
el arrendatario, por ejemplo, dispone de un exceso de frutos y carece de
dinero, y el locador, por el contrario, necesita esos frutos mas que el dinero -
que llena sus arcas; ó si, colocándonos en otra hipótesis, el locatar1o -
conviniese, segun las circunstancias, pagar ya en frutos ó ya en dinero, -
zporqué no permitirles celebrar un contrato de arrendamiento bajo -
esas condiciones? Ninguna ventaja, ninguna necesidad hay de declarar -
innominado un contrato de tal naturaleza. El legislador, léjos de