Volltext : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

—  16  -tablece -
  en  seguida  que  cesa  ese  derecho,  cuando  conocidos  esos  vicios  é
despues  de  haber  cesado,  los  contratos  fuesen  confirmados  espresa  6  tácitamente. -
  (1)
En  todos  esos  casos,  la  falta  de  consentimiento  se  subsana  por  un  acto
posterior  que  lo  presuponga  6  lo  esprese.  Asi,  por  ejemplo,  si  he  ofrecido -
  mi  casa  en  locacion  por  1,000  %  y  se  acepta  mi  oterta  en  la  persuacion -
  que  no  exede  de  100  9,  no  hay  contrato  porque  no  hay  acuerdo  de
voluntades  sobre  el  precio.  Tendré,  pues,  el  derecho  de  pedir  la  nulidad
de  tal  contrato;  pero  si  mas  tarde  vengo  à  saber  que  mi  locatorio  ha  entendido -
  tomar  mi  casa  por  100  S,  y  sin  embargo  declaro  mi  conformidad.
6  si  acepto  esta  suma,  sin  hacer  protesta  de  ninguna  especie,  el  contrato
sera  välido,  y  no  podré  alegar  la  nulidad  de  él,  fandándome  en  el  error
padecido.
Por  lo  demás,  el  consentimiento  puede  manifestarse  espresa  6  técitamente, -
  verbalmente  6  por  escrito,  y  aun  ligar  à  personas  ausentes.  (2)
Fero,  para  que  el  contrato  quede  concluido,  dice  la  ley,  es  menester  que
el  consentimiento  sea  mûtuo,  esto  es,  que  una  de  las  partes  ofrezca  y  la
otra  acepte.  Sin  esta  concurrencia  de  voluntades,  sin  esta  conformidad
reciproca,  es  imposible  el  contrato.  De  aqui  se  sigue  que  la  promesa  no
obliga  cuando  ella  ha  sido  retirada  antes  de  ser  aceptada,  6  hubiese  sido
aceptada  despues  que  el  promitente  falleciere  6  perdiere  su  capacidad
para  contratar.  El  vinculo  juridico  se  forma,  pues  de  la  reunion  de  estas
circunstancias  :  promesa,  por  un  lado;  aceptacion  y  envio  de  esta  por  el
otro,  siendo  indispensable  que  estos  actos  sean  concurrentes.  No  creemos -
  necesario,  para  que  la  obligacion  nazca,  que  el  proponente  sepa  la
aceptacion  :  esta  hace  perfecto  el  contrato  desde  el  momento  que  se  hubiese -
  mandado  al  proponente.  Si  al  llegar,  se  encontrase  que  este  habia
fallecido  6  perdido  su  capacidad  para  contratar,  no  importa;  el  contrato
estä  ya  formado,  y  los  herederos  del  difunto  6  representantes  del  incapaz -
  deben  cumplirlo.
Tal  es  la  solucion  que  conceptuamos  mas  ajustada  à  los  principios  de
dérecho  y  à  la  doctrina  de  distinguidos  autores,  combinados  con  las  disposiciones -
  aparentemente  contradictorias  de  los  articulos  13,  18  v  19  del
tit.  De  los  contratos  en  general  de  nuestro  Cödigo  Civil.  El  jurisconsulto
Cadres,  cuya  opinion  adopta  y  cita  el  codificador  argentino,  como  fundamento -
  à  esas  disposiciones,  dice:  “  Que  siguiendo  los  principios  de  Tropbong -
  (3),  el  que  ha  aceptado  la  promesa,  tendria  que  esperar  que  le  lle¬Articulos -
  22  y  23.  Titulo  Contratos  en  general.  Cödigo  Civil.
Articulos  9,  10  y  11-  Idem,  Idem.
(3)  Este  autor  Vente  Tom.  1.°,  n
22;—Merlin  Vente
8  1.°;—Delamare  Tomo
n.8  247,  Toullier  Tomo  6.0  n.°  29,  y  Maynz  8  284  nota  10,  sostienen  que  el  contrato -
  se  perfeciona  en  el  momento  en  que  la  aceptacion  es  recibida  por  el  proponente,y
que  hasta  ese  momento  cualquiera  de  las  partes  puede  cambiar  de  voluntad.
            
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