— 16 -
tablece en seguida que cesa ese derecho, cuando conocidos esos vicios é
despues de haber cesado, los contratos fuesen confirmados espresa 6 tá¬
citamente. (1)
En todos esos casos, la falta de consentimiento se subsana por un acto
posterior que lo presuponga 6 lo esprese. Asi, por ejemplo, si he ofre¬
cido mi casa en locacion por 1,000 % y se acepta mi oterta en la persua¬
cion que no exede de 100 9, no hay contrato porque no hay acuerdo de
voluntades sobre el precio. Tendré, pues, el derecho de pedir la nulidad
de tal contrato; pero si mas tarde vengo à saber que mi locatorio ha en¬
tendido tomar mi casa por 100 S, y sin embargo declaro mi conformidad.
6 si acepto esta suma, sin hacer protesta de ninguna especie, el contrato
sera välido, y no podré alegar la nulidad de él, fandándome en el error
padecido.
Por lo demás, el consentimiento puede manifestarse espresa 6 técita¬
mente, verbalmente 6 por escrito, y aun ligar à personas ausentes. (2)
Fero, para que el contrato quede concluido, dice la ley, es menester que
el consentimiento sea mûtuo, esto es, que una de las partes ofrezca y la
otra acepte. Sin esta concurrencia de voluntades, sin esta conformidad
reciproca, es imposible el contrato. De aqui se sigue que la promesa no
obliga cuando ella ha sido retirada antes de ser aceptada, 6 hubiese sido
aceptada despues que el promitente falleciere 6 perdiere su capacidad
para contratar. El vinculo juridico se forma, pues de la reunion de estas
circunstancias : promesa, por un lado; aceptacion y envio de esta por el
otro, siendo indispensable que estos actos sean concurrentes. No cree¬
mos necesario, para que la obligacion nazca, que el proponente sepa la
aceptacion : esta hace perfecto el contrato desde el momento que se hu¬
biese mandado al proponente. Si al llegar, se encontrase que este habia
fallecido 6 perdido su capacidad para contratar, no importa; el contrato
estä ya formado, y los herederos del difunto 6 representantes del inca¬
paz deben cumplirlo.
Tal es la solucion que conceptuamos mas ajustada à los principios de
dérecho y à la doctrina de distinguidos autores, combinados con las dis¬
posiciones aparentemente contradictorias de los articulos 13, 18 v 19 del
tit. De los contratos en general de nuestro Cödigo Civil. El jurisconsulto
Cadres, cuya opinion adopta y cita el codificador argentino, como funda¬
mento à esas disposiciones, dice: “ Que siguiendo los principios de Trop¬
bong (3), el que ha aceptado la promesa, tendria que esperar que le lle¬
Articulos 22 y 23. Titulo Contratos en general. Cödigo Civil.
Articulos 9, 10 y 11- Idem, Idem.
(3) Este autor Vente Tom. 1.°, n
22;—Merlin Vente
8 1.°;—Delamare Tomo
n.8 247, Toullier Tomo 6.0 n.° 29, y Maynz 8 284 nota 10, sostienen que el con-
trato se perfeciona en el momento en que la aceptacion es recibida por el proponente,y
que hasta ese momento cualquiera de las partes puede cambiar de voluntad.