Objekt : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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disposiciones  es  abiertamente  contraria  à  otro  de  los  articulos  que  ya
hemos  analizado.  Hé  aqui  los  términos  del  articulo  de  que  nos  ocupamos: -
  “  En  relacion  al  acreedor,  los  efectos  del  subarriendo,  son  :
19  Continuarán  del  mismo  modo  las  obligaciones  del  locador  para  con
el  locatario,  y  las  del  locatario  para  con  el  locador,  sin  que  este  quede
constituido  en  obligacion  alguna  directa  con  el  arrendatario:  20  Queda
constituido  el  subarrendatario  (2)  en  la  obligacicn  directa  de  pagar  los
alquileres  é  reutas,  que  el  locatario  dejare  de  pagar,  y  cuyo  pago  fuese
demandado  ;  pero  solo  hasta  la  cantidad  que  estuviere  debiendo  al  locatario: -
  30  No  poder  el  subarrendatario  oponer  al  locador  los  pagos
adelantados  de  alquileres  é  rentas  que  hubiese  hecho  al  locatario,  sino
cuando  los  hubiese  hecho  en  virtud  de  cliusula  de  su  contrato  :
49  Queda  tambien  el  subarrendatario  constituido  en  la  obligacion
directa  de  indemnizar  el  danio  que  causare  al  locador  en  el  uso  6  goce
de  la  cosa,  é  de  la  parte  que  le  fué  arrendada.
La  primera  parte  del  inciso  1.°  se  desprende  del  articulo  104  y  de
otros  principios  sentados.  La  iltima  parte  esté  en  colision  con  el  articulo -
  99,  y  la  unica  manera  de  conciliar  ambas  disposiciones  es,  à  nuestro
juicio,  dar  à  esta  parte  del  inciso  que  examinamos  un  sentido  restringido.
Asi,  caerian  bajo  la  rogla  del  articulo  99  todas  las  estipulaciones  y  ventajas -
  aseguradas  al  locatario  y  que  este  à  su  vez  hubiese  trasmitido  al
sublocatario.
Pero  no  podria  pretender  contra  el  propietario  directamente,  nada  de
lo  que  esté  fuera  de  los  limites  del  contrato  de  sublocacion,  aunque  se
trate  de  derechos  é  ventajas  aseguradas  en  el  contrato  primitivo  en  favor
del  locatario,  y  que  este  puede  pretender  é  ejercer  contra  el  locador.  En
estos  casos,  el  sublocatario  solo  podria  en  su  calidad  de  acreedor  del  locatario, -
  ejercer  los  derechos  y  acciones  que  tuviere,  de  acuerdo  con  el
articulo  60  del  titulo  De  los  contratos  en  general,  segun  expusimos  al  estudiar -
  los  articulos  99  y  100.
El  inciso  2.9  esté  comprendido  en  el  articulo  100  y  en  la  2.5  parte
del  101.
El  inciso  3.  9  no  hace  sino  repetir  con  distiatas  palabras  el  articulo -
  103.
El  inciso  4.9  es  una  consecuencia  inmediata  del  articulo  100  y  tambien -
  del  69,  que  hemos  examinado  con  alguna  estension.
Hemos  visto  ya  el  sentido  y  alcance  de  la  disposicion  del  articulo  106,
indicando  à  la  vez  la  verdadera  fuente  que  creiamos  debia  servir  de  nor¬(2) -
  El  texto  trae  la  palabra  subarrendador  en  lugar  de  subarrendatario,  que  es  la  que
razonablemente  le  corresponde.
            
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