—. 133
no pueda subalquilar sin el consentimiento del locador, esta cláusula
equivale à una prohibicion de subalquilar, en este sentido, que el derecho -
para el locador de rehusar su consentimiento es absoluto, sin que
sea permitido à los tribunales examinar el mérito de los motivos de su
negativa. Otra cosa seria, si hubiese simplemente estipulado que el
locatario no pueda subalquilar, sino á personas que sean del agrado
del locador. En tal caso, los tribunales tendrian la facultad de autorizar -
la sublocacion, à pesar del disentimiento de este ültimo, si la persona -
presentada como sublocatario, ofreciese todas las condiciones
deseables de solvencia y buena reputacion.
Se vé, pues, que la disposicion del articulo, á estar à la fuente de
donde ha sido tomado, solo es aplicable cuando se hubiese estipulado
que el locatario no podria trasmitir su derecho de uso ó goce sino à
personas del agrado del locador, y no cuando este se reservase en terminos -
absolutos el derecho de prestar su consentimiento para ese acto.
En este ültimo caso la cláusula debe entenderse á faver del locador,
diciendo este — no consiento, nada podria pretender el locatario, pues
que le seria imposible exigir se le manifiesten los motivos de tal négativa, -
ni menos discutirlos : el locador puede tener una razon particular
para ocultar la razon de su rechazo, y por otra parte, no se ha obligado -
en manera alguna á esplicar su proceder. En el primer caso, la
cláusula debe interpretarse en favor del locatario, pues prometiendo el
locador prestar su consentimiento, si la persona en cuestion fuese de su
agrado, no podria razonablemente negarlo por un mero capricho, no
podria oponerse si el tercero ofreciese todas las garantias deseables de
solvencia, moralidad y posicion social. La jurisprudencia francesa ha
consagrado esta misma doctrina en varias de sus decisiones. (1)
Los articulos 107, 108 y 109 que (siguen al que acabamos de aplicar
son hasta cierto punto redundantes, y por consiguiente inûtiles, pues
no hacen sino repetir ó ampliar algunas disposiciones que ya hemos
visto de este capitulo. Este defecto en que incurre con frecuencia el
codifiçador, se esplica, entre otras causas, por la diversidad de fuentes
de que aquellas proceden, y por haber descuidado en su trabajo un exâmen -
mas prolijo, que hubiese evitado sin duda las repeticiones y aun
las antinomias de que adolece. Estos tres articulos, por ejemplo, tienen
una filiacion distinta de los que los preceden, pues aquellos, como ya
hemos dicho, pertenecen en su mayor parte á Aubry y Rau, al paso
que estos son de Freitas, á quien ni una sola vez cita el Dr. Velez en
este titulo, á pesar de haberle tomado muchas de sus disposiciones. Sin
(1) Laurent, Louage, nûmero 218.