Volltext : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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cho  un  pago  sin  causa,  y  es  natural  entonces  que  ei  concurse  de  acreedores -
  pueda  repetirlo  en  todo  lo  que  exediese  à  la  deuda.
En  la  seccion  2a  del  capitulo  anterior  fundamos  al  examinar  los  articulos -
  48,  53,  55  y  57,  la  disposicion  del  inciso  60  del  articulo  47,  qua
obliga  al  locador  por  las  miejoros  y  gastos  hechos  por  el  locatario,  cuando -
  siendo  indeterminado  el  tiempo  del  contrato,  exigiese  la  restitucion
de  la  cosa,  sin  que  aquel  hubiese  disfrutado  de  tales  mejoras.  El  articulo
85  reproduce  esta  misma  disposicion  en  los  siguientes  términos:  "  Si
la  locacion  fué  por  tiempo  indeterminado,  y  se  intimase  el  desalojo  al
locatario,  podré  este  pedir  indempizaciores  de  las  mejoras  que  fué  autorizado -
  à  hacer,  y  que  aun  no  habia  disfrutado."  Oreemos  inütil,
pues,  dar  en  este  lugar  las  razones  de  dicho  articulo,  pues  no  seria
sino  una  repeticion  de  las  que  expusimos  al  esplicar  las  concordantes
va  citadas.
Vimos  tambien,  que  por  el  articulo  66  se  concede  al  locador  el  derecho -
  de  retener  las  cosas  que  existen  en  el  predio  arrendado  para
seguridad  del  pago  de  los  alquileres  que  debiese  el  locatario.  El  complemento -
  de  esta  disposicion  se  halla  en  el  articulo  86,  que  dice  :
«  Si  la  cosa  arrendada  fuese  inmueble,  compete  al  locador,  aunque  la
locacion  esté  afianzada,  accion  ejecutiva  para  el  cobro  de  los  alquileres -
  6  rentas,  requiriendo  mandamiento  de  embargo  sobre  los  bienes
sujetos  al  privilegio  concedido  por  este  Côdigo  al  crédito  del  locador.
El  privilegio  à  que  se  refière  el  articulo,  seria  las  mas  veces  ineficaz
hasta  se  desconoceria  la  naturaleza  de  la  deuda  contraida  por  el  locatario, -
  si  el  locador  no  tuviese  accion  ej  ecutiva  para  kâcer  efectivo  el  pago
de  lo  que  aquel  debiese.  Esto  por  lo  que  toca  à  la  accion  ejecutiva.
En  cuanto  al  privilegio  en  si,  puede  decirse  que  el  legislador  lo  ha
introducido,  no  solo  para  favorecer  al  locador,  sino  tambien  al  locatario.
El  procura  grandes  facilidades  para  la  celebracion  de  este  contrato  de
freçuente  y  necesaria  aplicacion  en  la  vida  comun,  acuerda  al  locatario -
  un  crédito  de  que  dificilmente  podria  gozar  si  tal  privilegio  no  existiese, -
  y  como  consecuencia  de  todo  esto  hace  desaparecer  ö  por  lo
menos  aminorar  las  trabas  que  la  descon  fianza  del  locador  opondria
generalmente  para  prestar  el  uso  de  sus  cosas.
Cuiles  son  los  bienes  sujetos  al  privil  egio?  El  articulo  9,  titulo  De
la  preferencia  de  los  créditos  de  nuestro  Côdigo  contesta  à  esta  prégunta: -
  —  Las  cosas  sobre  que  se  ejerce  este  privilegio,  son  todos  los
muebles  que  se  encuentran  en  la  casa  é  que  sirven  para  la  explotacion
de  la  hacienda  rural,  aunque  no  pertenezcan  al  locatario,  introducides
alli  de  una  manera  permanente  é  para  ser  vendidos  6  consumidos.  El
            
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