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cho un pago sin causa, y es natural entonces que ei concurse de acreedores -
pueda repetirlo en todo lo que exediese à la deuda.
En la seccion 2a del capitulo anterior fundamos al examinar los articulos -
48, 53, 55 y 57, la disposicion del inciso 60 del articulo 47, qua
obliga al locador por las miejoros y gastos hechos por el locatario, cuando -
siendo indeterminado el tiempo del contrato, exigiese la restitucion
de la cosa, sin que aquel hubiese disfrutado de tales mejoras. El articulo
85 reproduce esta misma disposicion en los siguientes términos: " Si
la locacion fué por tiempo indeterminado, y se intimase el desalojo al
locatario, podré este pedir indempizaciores de las mejoras que fué autorizado -
à hacer, y que aun no habia disfrutado." Oreemos inütil,
pues, dar en este lugar las razones de dicho articulo, pues no seria
sino una repeticion de las que expusimos al esplicar las concordantes
va citadas.
Vimos tambien, que por el articulo 66 se concede al locador el derecho -
de retener las cosas que existen en el predio arrendado para
seguridad del pago de los alquileres que debiese el locatario. El complemento -
de esta disposicion se halla en el articulo 86, que dice :
« Si la cosa arrendada fuese inmueble, compete al locador, aunque la
locacion esté afianzada, accion ejecutiva para el cobro de los alquileres -
6 rentas, requiriendo mandamiento de embargo sobre los bienes
sujetos al privilegio concedido por este Côdigo al crédito del locador.
El privilegio à que se refière el articulo, seria las mas veces ineficaz
hasta se desconoceria la naturaleza de la deuda contraida por el locatario, -
si el locador no tuviese accion ej ecutiva para kâcer efectivo el pago
de lo que aquel debiese. Esto por lo que toca à la accion ejecutiva.
En cuanto al privilegio en si, puede decirse que el legislador lo ha
introducido, no solo para favorecer al locador, sino tambien al locatario.
El procura grandes facilidades para la celebracion de este contrato de
freçuente y necesaria aplicacion en la vida comun, acuerda al locatario -
un crédito de que dificilmente podria gozar si tal privilegio no existiese, -
y como consecuencia de todo esto hace desaparecer ö por lo
menos aminorar las trabas que la descon fianza del locador opondria
generalmente para prestar el uso de sus cosas.
Cuiles son los bienes sujetos al privil egio? El articulo 9, titulo De
la preferencia de los créditos de nuestro Côdigo contesta à esta prégunta: -
— Las cosas sobre que se ejerce este privilegio, son todos los
muebles que se encuentran en la casa é que sirven para la explotacion
de la hacienda rural, aunque no pertenezcan al locatario, introducides
alli de una manera permanente é para ser vendidos 6 consumidos. El