Full text: Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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su coptrato á pagar mensualmente, dejase transcurrir dos térininos sin 
cumplir con el locador. Este podria no solo pedir la anulacion del con¬ 
trato, sino exijir del sublocatario el pago de lo que se debiese. Poco im¬ 
portaria que alegase los pagos adelantados que hubiese hecho al locatario: 
esos pagos no son válidos, porque son reprobados por la ley. 
El inciso 3% no ofrece tampoco ninguna dificultad. Es sabido que la 
quiebra hace al fallido incapaz de administrar sus bienes; porque tal es¬ 
tado no ofrece ya á los acreedores ninguna garantia. Desde ese momen¬ 
to el fallido no puede hacer pagos ni tampoco recibirlos, sino por medio 
de sus representantes legitimos, so pena de nulidad. 
El inciso 4% no es sino una consecuencia de lo dispuesto en el articu¬ 
lo anterior. 
El acreedor hipotecario tendria derecho á pedir en caso de ejecucion 
del inmueble los alquileres que se devengasen hasta el dia de la venta, 
y los adjudicatarios de ese inmueble, los que se venciesen con posterio¬ 
ridad à este acto. 
Ningun deudor puede pagar lo que le ha sido embargado legalmente. 
Debe abstenerse, porque se haria rebelde y se expondria à pagar dos ve¬ 
ces. Si el locatario, desobedeciendo un mandato judicial pagase al loca¬ 
dor, ese pago seria indebidamente hecho, y los acreedores que hubiesen 
pedido el embargo, podrian ejecutarlo como si el mismo fuese su deudor. 
Es el caso del inciso 5% 
Si el locatario tuviese conocimiento de la insolvencia del locador, y à 
pesar de esto le hiciese pagos adelantados, sjx estar obligado à ello, co¬ 
meteria una imprudencia, porque beneficiaria al locador en perjuicio de 
sus acreedores, precisamente en momentos en que los intereses de estos 
se hallan en peligro. 
El inciso 6 % salva esos intereses, porque presume una colusion inmo¬ 
ral entre el arrendador y el arrendatario. 
El pago debe ser hecho á quien perteneciese la cosa arrendada, ó à las 
personas debidamente constituidas para percibir á su nombre los alquile¬ 
res. Si el locatario, sabiendo estas circunstancias, pagase sin embargo à 
otras personas, pagaria mal, y en consecuencia quedaria siempre obliga¬ 
do para con el verdadero acreedor, que no tiene porque perjudicarse. En 
esto se funda la disposicion del uitimo inciso. 
Son aplicables tambien estas disposiciones à los pagos anticipados 
que un fallido hiciera antes de su falencia ? El articulo 84 resuelve 
negativamente este punto, en los siguientes términos : “ Los acreedo¬ 
res del locatario insolvente, ó los administradores de la masa fallida del 
locatario, no tendrán derecho, á pretesto de fraude, para anular les pa¬
	        
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