— 117
su coptrato á pagar mensualmente, dejase transcurrir dos térininos sin
cumplir con el locador. Este podria no solo pedir la anulacion del con¬
trato, sino exijir del sublocatario el pago de lo que se debiese. Poco im¬
portaria que alegase los pagos adelantados que hubiese hecho al locatario:
esos pagos no son válidos, porque son reprobados por la ley.
El inciso 3% no ofrece tampoco ninguna dificultad. Es sabido que la
quiebra hace al fallido incapaz de administrar sus bienes; porque tal es¬
tado no ofrece ya á los acreedores ninguna garantia. Desde ese momen¬
to el fallido no puede hacer pagos ni tampoco recibirlos, sino por medio
de sus representantes legitimos, so pena de nulidad.
El inciso 4% no es sino una consecuencia de lo dispuesto en el articu¬
lo anterior.
El acreedor hipotecario tendria derecho á pedir en caso de ejecucion
del inmueble los alquileres que se devengasen hasta el dia de la venta,
y los adjudicatarios de ese inmueble, los que se venciesen con posterio¬
ridad à este acto.
Ningun deudor puede pagar lo que le ha sido embargado legalmente.
Debe abstenerse, porque se haria rebelde y se expondria à pagar dos ve¬
ces. Si el locatario, desobedeciendo un mandato judicial pagase al loca¬
dor, ese pago seria indebidamente hecho, y los acreedores que hubiesen
pedido el embargo, podrian ejecutarlo como si el mismo fuese su deudor.
Es el caso del inciso 5%
Si el locatario tuviese conocimiento de la insolvencia del locador, y à
pesar de esto le hiciese pagos adelantados, sjx estar obligado à ello, co¬
meteria una imprudencia, porque beneficiaria al locador en perjuicio de
sus acreedores, precisamente en momentos en que los intereses de estos
se hallan en peligro.
El inciso 6 % salva esos intereses, porque presume una colusion inmo¬
ral entre el arrendador y el arrendatario.
El pago debe ser hecho á quien perteneciese la cosa arrendada, ó à las
personas debidamente constituidas para percibir á su nombre los alquile¬
res. Si el locatario, sabiendo estas circunstancias, pagase sin embargo à
otras personas, pagaria mal, y en consecuencia quedaria siempre obliga¬
do para con el verdadero acreedor, que no tiene porque perjudicarse. En
esto se funda la disposicion del uitimo inciso.
Son aplicables tambien estas disposiciones à los pagos anticipados
que un fallido hiciera antes de su falencia ? El articulo 84 resuelve
negativamente este punto, en los siguientes términos : “ Los acreedo¬
res del locatario insolvente, ó los administradores de la masa fallida del
locatario, no tendrán derecho, á pretesto de fraude, para anular les pa¬