Volltext : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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se  devengasen  desde  que  tuviese  conocimiento  formal  de  la  demanda
salvo  su  derecho  de  repeticion  contra  el  locador,  que  ha  recibido  mas  de
lo  que  se  le  debia.
La  ultima  parte  del  articulo  salva  tambien  el  derecho  de  los  periudicados -
  cuando  el  pago  fué  hecho  de  mala  fé¬"Presûmese -
  que  el  pago  adelantado  no  fué  de  buena  fé,  aunque  alegue -
  el  locatario  la  cláusula  de  su  contrato,  por  la  cual  se  obligaba  à  hacerlo:— -

1°  Cuando  los  pagos  fuesen  hechos  por  arrendamientos  de  mavor
tiempo  que  el  que  el  arrendador  podia  contratar.
2°  Si  el  locatario,  no  obstante  la  prohibicion  del  contrato  de  no  poder -
  subarrendar,  hubiese  subarrendado  la  cosa,  y  recibido  pagos  adelantados. -

3°  En  relacion  á  los  acreedores  del  locador,  si  hizo  pagos  adelantados
despues  de  publicada  su  falencia.
4°  En  relacion  á  los  acreedores  hipotecarios  del  locador,  ó  rematadores -
  y  adjudicatarios  del  inmueble  arrendado,  si  fuesen  hechos  sin  estar
obligados  por  el  contrato.
5°  En  relacion  à  los  acreedores  quirografarios  del  locador,  si  hizo  los
pagos  despues  de  estar  embargadas  las  rentas  ó  alquileres.
6°  Cuando  no  siendo  obligado  por  el  contrato,  y  sabiendo  la  insolvencia -
  del  locador,  le  hizo  pagos  anticipados.
7°  En  relacion  à  los  adquirentes  de  la  cosa  arrendada  por  enagenaciones -
  voluntarias  del  locador,  y  á  los  cesionarios  de  la  locacion  ó  de  los
alquileres  ó  rentas,  por  cesiones  voluntarias  del  locador,  probándose  que
el  locatario  los  hizo  sabiendo  ó  teniendo  razon  de  saber  la  enagenacion  ó
la  cesion  (articulo  83
Aclaremos  los  casos  de  este  articulo  con  algunas  breves  esplicaciones.
El  inciso  1°  se  comenta  por  si  mismo.  Suponed  que  un  marido  alquila -
  por  mas  de  cinco  anos  un  predio  urbano  de  la  muger  sin  ponerse
de  acuerdo  con  ella,  que  es  mayor  de  edad,  y  recibiendo  del  locatario,  que
no  ignoraba  esta  circunstancia,  los  alquileres  adelantados  de  todo  el  tiempo -
  del  arrendamiento.  La  muger  podria  con  perfecto  derecho,  terminados -
  los  cinco  anios,  pedir  la  rescision  del  contrato,  ó  el  pago  de  los  alquilères -
  que  se  devengasen  despues  de  esa  fecha,  si  estuviese  separada  de
bienes.
El  caso  del  inciso  2°  se  esplica  tambien  fácilmente;  nadie  está  autorizado -
  à  violar  impunemente  un  contrato  consentido  libremente,  ó  cuvas
cläusulas  se  conocian  ó  debian  conocerse.  Supongamos  que  el  subarrendatario -
  hubiese  adelantado  una  anualidad,  y  que  el  locatario  obligado  por
            
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