116 —
se devengasen desde que tuviese conocimiento formal de la demanda
salvo su derecho de repeticion contra el locador, que ha recibido mas de
lo que se le debia.
La ultima parte del articulo salva tambien el derecho de los periudicados -
cuando el pago fué hecho de mala fé¬"Presûmese -
que el pago adelantado no fué de buena fé, aunque alegue -
el locatario la cláusula de su contrato, por la cual se obligaba à hacerlo:— -
1° Cuando los pagos fuesen hechos por arrendamientos de mavor
tiempo que el que el arrendador podia contratar.
2° Si el locatario, no obstante la prohibicion del contrato de no poder -
subarrendar, hubiese subarrendado la cosa, y recibido pagos adelantados. -
3° En relacion á los acreedores del locador, si hizo pagos adelantados
despues de publicada su falencia.
4° En relacion á los acreedores hipotecarios del locador, ó rematadores -
y adjudicatarios del inmueble arrendado, si fuesen hechos sin estar
obligados por el contrato.
5° En relacion à los acreedores quirografarios del locador, si hizo los
pagos despues de estar embargadas las rentas ó alquileres.
6° Cuando no siendo obligado por el contrato, y sabiendo la insolvencia -
del locador, le hizo pagos anticipados.
7° En relacion à los adquirentes de la cosa arrendada por enagenaciones -
voluntarias del locador, y á los cesionarios de la locacion ó de los
alquileres ó rentas, por cesiones voluntarias del locador, probándose que
el locatario los hizo sabiendo ó teniendo razon de saber la enagenacion ó
la cesion (articulo 83
Aclaremos los casos de este articulo con algunas breves esplicaciones.
El inciso 1° se comenta por si mismo. Suponed que un marido alquila -
por mas de cinco anos un predio urbano de la muger sin ponerse
de acuerdo con ella, que es mayor de edad, y recibiendo del locatario, que
no ignoraba esta circunstancia, los alquileres adelantados de todo el tiempo -
del arrendamiento. La muger podria con perfecto derecho, terminados -
los cinco anios, pedir la rescision del contrato, ó el pago de los alquilères -
que se devengasen despues de esa fecha, si estuviese separada de
bienes.
El caso del inciso 2° se esplica tambien fácilmente; nadie está autorizado -
à violar impunemente un contrato consentido libremente, ó cuvas
cläusulas se conocian ó debian conocerse. Supongamos que el subarrendatario -
hubiese adelantado una anualidad, y que el locatario obligado por