Inhaltsverzeichnis : Massa, Nicolás: De la locación de cosas según el Código Civil Argentino

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cador  argentino;  bastaria  que  fuese  posible  ó  que  acaeciese  un  solo  incencio -
  producido  por  culpa  del  locatario  6  de  las  personas  que  habitan  la
casa  que  tiene  arrendada,  para  que  la  teoria  que  sienta  fuese  viciosa,
porque  en  ningun  caso  debe  darse  ocasion  al  locatario  para  que  sea  negligente -
  en  el  cuidado  de  la  cosa  que  se  le  ha  confiado,  que  él  tiene  en  su
poder,  y  de  la  cual  goza  y  disfruta.  De  lo  contrario  la  propiedad  quedaria -
  poco  garantida,  y  la  tranquilida  l  y  seguridad  pûblicas  estarian  expuestas -
  à  peligrar  à  cada  momento.  Estas  son  las  razones  que  decidieron -
  á  Pothier  á  adoptar  en  contra  de  las  leyes  romanas,  la  doctrina  que
hace  al  arrendatario  responsable,  no  solo  de  sus  hechos  personales,  sino -
  de  las  faltas  de  sus  domésticos  y  de  las  personas  que  tiène  en  su  casa, -
  doctrina  que  á  pesar  de  su  exesiva  dureza  fué  consagrada  por  nuestro
Código,  como  ya  hemos  visto  en  el  art.  69.
El  legislador,  sin  embargo,  parece  olvidar  estos  antecedentes  y  peca
de  inconsecuente,  porque  los  motivos  que  le  inspiraron  el  articulo  que
acabamos  de  citar,  constituye  precisamente  una  de  las  razones  poderosas -
  en  que  nos  fundamos,  para  combatir  la  disposicion  que  estamos  examinando. -
  Si,  para  mantener  siempre  despierta  la  vigilancia  del  locatario -
  y  prevenir  su  incuria,  la  ley  le  hace  responsable  de  sus  faltas  personales -
  y  aun  de  las  estranas  ;  cómo  se  esplica  la  confianza  ciega  que  en
él  se  deposita  ahora?  Quel  jno  se  teme  acaso  fomentar  mas  su  negli
gencia?  ;no  se  teme  que  las  pasiones  de  un  locatario  rencoroso  le  arrastren -
  hasta  consumar  un  crimen  que  la  impunidad  misma  alentaria?  Si:
la  impunidad,  porque  sin  estar  obligado  á  justificarse,  amparado  de  la
posicion  ventajosa  en  que  le  coloca  la  ley,  el  locatario  que  quisiera  tomar
una  venganza  ó  concluir  con  el  arrendamiento,  tendria  buen  cuidado  de
adoptar  todo  linage  de  precauciones,  y  hallaria  medios  para  que  su  crimen -
  quedase  envuelto  en  las  sombras  del  misterio,  haciendo  fracas  ii
asi  la  prueba  de  culpabilidad  que  intentase  el  locador  contra  él.  ;  A  tan
funestas  consecuencias  conduce  la  teoria  que  hace  presumir  el  incendio,
en  el  caso  del  articulo,  como  un  accidente  fortuito  !
Por  otra  parte,  la  disposicion  del  articulo  es  inconveniente,  porque
en  vez  de  dar  facilidades  para  que  este  contrato  se  celebre,  hace  que  el
propietario,  en  prevision  de  los  riesgos  á  que  se  expone,  exija  del  locatario -
  condiciones  y  garantias  exorbitantes,  que  no  siempre  le  será  dad»  á
este  consentir  ni  procurar  :  en  conclusion,  no  favorece  ni  al  uno  ni  al
otro,  y  es  anti-económica.
Son  estos  fundados  temores  y  embarazos,  es  la  garantia  de  la  propiedad, -
  es  la  justicia  misma,  los  que  han  inspirado  al  legislador  francés,
            
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