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cador argentino; bastaria que fuese posible ó que acaeciese un solo incencio -
producido por culpa del locatario 6 de las personas que habitan la
casa que tiene arrendada, para que la teoria que sienta fuese viciosa,
porque en ningun caso debe darse ocasion al locatario para que sea negligente -
en el cuidado de la cosa que se le ha confiado, que él tiene en su
poder, y de la cual goza y disfruta. De lo contrario la propiedad quedaria -
poco garantida, y la tranquilida l y seguridad pûblicas estarian expuestas -
à peligrar à cada momento. Estas son las razones que decidieron -
á Pothier á adoptar en contra de las leyes romanas, la doctrina que
hace al arrendatario responsable, no solo de sus hechos personales, sino -
de las faltas de sus domésticos y de las personas que tiène en su casa, -
doctrina que á pesar de su exesiva dureza fué consagrada por nuestro
Código, como ya hemos visto en el art. 69.
El legislador, sin embargo, parece olvidar estos antecedentes y peca
de inconsecuente, porque los motivos que le inspiraron el articulo que
acabamos de citar, constituye precisamente una de las razones poderosas -
en que nos fundamos, para combatir la disposicion que estamos examinando. -
Si, para mantener siempre despierta la vigilancia del locatario -
y prevenir su incuria, la ley le hace responsable de sus faltas personales -
y aun de las estranas ; cómo se esplica la confianza ciega que en
él se deposita ahora? Quel jno se teme acaso fomentar mas su negli
gencia? ;no se teme que las pasiones de un locatario rencoroso le arrastren -
hasta consumar un crimen que la impunidad misma alentaria? Si:
la impunidad, porque sin estar obligado á justificarse, amparado de la
posicion ventajosa en que le coloca la ley, el locatario que quisiera tomar
una venganza ó concluir con el arrendamiento, tendria buen cuidado de
adoptar todo linage de precauciones, y hallaria medios para que su crimen -
quedase envuelto en las sombras del misterio, haciendo fracas ii
asi la prueba de culpabilidad que intentase el locador contra él. ; A tan
funestas consecuencias conduce la teoria que hace presumir el incendio,
en el caso del articulo, como un accidente fortuito !
Por otra parte, la disposicion del articulo es inconveniente, porque
en vez de dar facilidades para que este contrato se celebre, hace que el
propietario, en prevision de los riesgos á que se expone, exija del locatario -
condiciones y garantias exorbitantes, que no siempre le será dad» á
este consentir ni procurar : en conclusion, no favorece ni al uno ni al
otro, y es anti-económica.
Son estos fundados temores y embarazos, es la garantia de la propiedad, -
es la justicia misma, los que han inspirado al legislador francés,