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Ta hemos dicho al analiar los articulos 67 y 68, que el goce abusivre
y el cambio de destino dado i la cosa, pueden dar lugar d una accion de
rescision, cuando revistiesen un cardeter grave 6 fuesen ireparables
quedando al arbitrio del juez el aprecdiar las cireunstancias de cada easparticular. -
Esos principios deben tambien aplicarse al articulo que eraminamos, -
no solo por las razones que entonces sefalamos, sino porque
concloido el contrato, el locatario debe devolver la cosa arrendada en el
mismo estado en que la recibié,que se presume siempre bueno si no constase -
por escrito lo contrario (articulos 123 y 124.)
Elarticulo dice que el locador puede erigir del locatario que haga ias
reparaciones necesarias. « Lo podrà exigir en cualquier tiempo sin distinguir -
la clase de reparaciones que el estado de la cosa requiere? Oremos -
que no. Tratändose de deterioros menores que no afectan verdaderamente -
la conservacion de la cosa, ssria vejaterio para el locatario à
mutil para el locador, el ejercicio de semejante accion en el discurso del
arrendamiento, pues como acabamos de decir, à la conclusion de este
puede y debe erigirla en el estado en que la entregé éen que el locatarig
se obligé à devolverla (1). La accion del locador, à mas de ser estemporanea, -
vendria à fomentar pleitos caprichosos, que conviene reprimir
Tampoco podria admitirse acion de dafios y perjuicios à causa de tales
deterioros, porque de lo contrario resultaria que el locador se enriqueceria -
d espensas del locatario, que quedaria siempre sometido a la obligacion
de restituir la cosa en buen estado (2).
Otra cosa sucederia, y entonces seria aplicable la disposicion del
articulo, cuando los deterioros pudiesen comprometer de una manera
rave la buena conseracion de la co34, como si el locatario, porejemplo
qutando las ventanas de las piecas, no cuidase de impedir la accion del
polvoy de las luvias que gastan el empapelado, las paredesy pavimentos
de la cusa,6 dejase estancarse el agua en terrenos de cultivo, y à consecuencia -
de esto, se formasen pantanos que perdiesen la vegetacion alli
existente. (3)
Veamos que se dispone sobre el segundo caso. "Abandonando el
loctario, dice el art. 72, la cosa arrendada sin dejar persona que haga
sus veces, el locador tendré derecho para tomar cuenta del estado de
ela, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren
necesarias, quedando desde entonces disuelto el contratc.
() Troplong, Louage, nümero 384,-Duvergier Idem. numero 448, Aacarias, pärnfoy
nota ya citados.
) Aubry y Rau, Louage, 867 nümero 1. Laurent, Louage: nümero 298.
15) La doctrina expuesta sobre este artioulo se halla tambien consagrada porlos Tribunales -
dela Nacion: Fallon de la Suprema Corte de Justicia Nactondl, 25 série, tomo
8%, päg. 240 à 259 inclusive.