Full text: Luna, Domingo S.: Contrato de sociedad conyugal

Contrato de Sociedad Conyugal 
El matrimonio es considerado por nuestro Cödigo 
como una institucion social, y los principios que ema¬ 
nan de su naturaleza, están por encima de la voluntad 
de las partes. 
1Debe este carâcter imperativo manifestarse en la 
lejislacion que rija los efectos del matrimonio en cuanto 
à los bienes? 
La solucion que en uno û otro sentido se ha dado à 
esta cuestion ha inducido al lejislador á formular reglas 
diversas en el contrato de Sociedad Conyugal. 
Laurent al fijar la distincion entre el contrato matri¬ 
monial y el matrimonio dice: «el matrimonio es todo 
entero de órden publico, porque es la base del órden 
social y moral, mientras que el contrato matrimonial no 
concierne mas que à los bienes de los esposos y es por 
l0 tanto de interés particular.» De acuerdo con esta doc¬ 
trina, el Código Francés proclama la libertad de las 
convenciones matrimoniales y Sismondi, defendiendo el 
mismo principio, se expresa asi: «las convenciones ma¬ 
trimoniales son un contrato y es de la naturaleza de los 
contratos recibir las estipulaciones que las partes quieran 
hacer.»
	        
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