Contrato de Sociedad Conyugal
El matrimonio es considerado por nuestro Cödigo
como una institucion social, y los principios que ema¬
nan de su naturaleza, están por encima de la voluntad
de las partes.
1Debe este carâcter imperativo manifestarse en la
lejislacion que rija los efectos del matrimonio en cuanto
à los bienes?
La solucion que en uno û otro sentido se ha dado à
esta cuestion ha inducido al lejislador á formular reglas
diversas en el contrato de Sociedad Conyugal.
Laurent al fijar la distincion entre el contrato matri¬
monial y el matrimonio dice: «el matrimonio es todo
entero de órden publico, porque es la base del órden
social y moral, mientras que el contrato matrimonial no
concierne mas que à los bienes de los esposos y es por
l0 tanto de interés particular.» De acuerdo con esta doc¬
trina, el Código Francés proclama la libertad de las
convenciones matrimoniales y Sismondi, defendiendo el
mismo principio, se expresa asi: «las convenciones ma¬
trimoniales son un contrato y es de la naturaleza de los
contratos recibir las estipulaciones que las partes quieran
hacer.»