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e etisten de los que introdujo al matrimonio, 6 que
dauirio despues por titulo propio, 6 por cambios 6 por
compra hecha con dinero suyo.
44—Por lo que el marido 6 la sociedad adeudare à
la muier, ella solo tiene una accion personal, sin hipoteca
vi privilegio alguno, cuando el marido to le hubiese
coustituido hipoteca expresa.
Nuestro Cödigo, separandose del Derecho Romano y
de las leves de Partida, ha abolido la hipoteca tâcita que
tales leves establecian en favor de la mujer, à lin de garantirla -
contra los abusos que el marido pudiera cometer
çon respecto à los bienes dotales. Este temor no puéde
existir con el sistema adoptado por nuestra legislacion,
que como dice su autor, facilita el medio para que la
dote pueda siempre conservarse y salvarse tambien, no
por un previlegio sino por el derecho comun reconocido
à la propiedad.
Goyena en su proyecto, bien que establece una hipoteca -
especial sobre cierta parte de los bienes inmuebles
del marido con inscripcion en el registro respectivo.
proscribe sin embargo las hipotecas legales, y para fundar
dicha proscripcion, dice: «En Espana el matrimonio es
indisoluble; unicamente se disuelve por la muerte, siendo -
los casos de nulidad tan raros, que no merecen
vomarse en cuenta; por consiguiente, con la hipoteca
legal de la mujer se favorece unicamente los segundos y
ditériores matrimonios, que precisamente son mirados
son poco favor, por ser los menos adecuados para el
bien de las familias: falta, por consiguiente, el unico fun¬