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er sies exacta 6 no la procedencia determinada en la
e itorste -
afirmacion que hace el doctor Segovia de que
acreedores pueden exijir una prueba formal de
aien sea el verdadero dueno, no la juzgamos exacta
presencia de la dispesicion misma que comentamos,
es que la constancia en la escritura de la procedencia
Ia dinero arroja la presuncion juris tantum, de su exacttud -
y por consiguiente, la prueba corresponde al que la
contradiga 6 mejor dicho à los acreedores.
La exijencia es pues necesaria y está justilicada por
el interes mismo de los acreedores. quienes encuentran
en ella un medió mas facil y seguro para descubrir la
verdadera procedencia del dinero con que el inmueble ha
sido comprado.
Por ultimo, el Dr. Segovia dice respecto de nuestro arti
culo, que no se comprende porqué no ha sido extendido à
los bienes muebles de cierto valor, cuando los hay de
mayor valor que los inmuebles. Como en el caso
anterior no encontramos fundada esta critica, no obs
tante la autoridad de su autor. El codificador no ha
tenido solamente en cuenta el valor de los inmuebles,
siuo tambien y muy especialmente su carácter per
manente, que no tienen ni pueden tener los muebles.
comprenderlos, hubiera sido por otra parte, quebrantar -
el principio en virtud del cual no es necesario
que las enajenaciones de dichos bienes se hagan en
escritura publica.
38 — Las donaciones prometidas 6 hechas à la mujer
Por razon de matrimonio, ó como dote, son rejidas por