Full text: Luna, Domingo S.: Contrato de sociedad conyugal

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el de los innuebles comprados con el dinero que le 
ectenece, habiera side lo mismo que obligarla à manle¬ 
es completamente inmoviliados los depositos é im¬ 
salile aprovechar de las ventajas que un buen empleo de 
allos 6 una mejor colocacion reportan. 
53 —Las enunciaciones que debe contener la escritura 
le compra, son con el objeto de impedir los fraudes y 
garantir à los herederos del marido y terceros que con¬ 
traten con él. 
De aqui se deduce que la falta de una sola de 
esas condiciones hará que los inmuebles comprados 
sean gananciales y en consecuencia sujétos à ser éjecu¬ 
tados por las deudas del marido. 
56—Sin embargo, la exijencia de que se exprèse en 
la escritura que la compra se hace con el lin de que la 
mujer los adquiera, no nos parece fundada, desde que 
la dote, como lo observa perfectamente el Dr. Segovia, 
es alienable y ningun privilegio existe para su reembol¬ 
so. Por otra parte, hubiera sido mas natural y confor¬ 
me con los buenos principios establecer la presuncion 
de que la intencion del marido y de la mujer fué con¬ 
servar el caracter dotal al inmueble comprado, favo¬ 
réciendo asi, la causa de las dotes. In ambiguis pro do¬ 
tous respondere melius est (1). 
37—Por lo que respecta à la designacion de cómo el 
dmero pertenece à la mujer, es como la anterior, una 
originalidad del Dr. Velez, pues no se encuentra en la 
en enende e uin .
	        
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