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el de los innuebles comprados con el dinero que le
ectenece, habiera side lo mismo que obligarla à manle¬
es completamente inmoviliados los depositos é im¬
salile aprovechar de las ventajas que un buen empleo de
allos 6 una mejor colocacion reportan.
53 —Las enunciaciones que debe contener la escritura
le compra, son con el objeto de impedir los fraudes y
garantir à los herederos del marido y terceros que con¬
traten con él.
De aqui se deduce que la falta de una sola de
esas condiciones hará que los inmuebles comprados
sean gananciales y en consecuencia sujétos à ser éjecu¬
tados por las deudas del marido.
56—Sin embargo, la exijencia de que se exprèse en
la escritura que la compra se hace con el lin de que la
mujer los adquiera, no nos parece fundada, desde que
la dote, como lo observa perfectamente el Dr. Segovia,
es alienable y ningun privilegio existe para su reembol¬
so. Por otra parte, hubiera sido mas natural y confor¬
me con los buenos principios establecer la presuncion
de que la intencion del marido y de la mujer fué con¬
servar el caracter dotal al inmueble comprado, favo¬
réciendo asi, la causa de las dotes. In ambiguis pro do¬
tous respondere melius est (1).
37—Por lo que respecta à la designacion de cómo el
dmero pertenece à la mujer, es como la anterior, una
originalidad del Dr. Velez, pues no se encuentra en la
en enende e uin .