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tuir sobre elles derechos reates. Es tanto el iner
que la ley tiene en protejer à la mujer menor, que ha ilhasta -
restrinjir las facultades del juez, pues éste por at
articulo 1252, solo puede prestar su autorizacion en ce
so de una utilidad 6 conveniencia maniftesta para le
mujer.
34—Los bienes raices que se compraren con el dinere
de la mujer, son de la propiedad de ella si la compra se
hiciese con su consentimiento y con et fin de que los ad
quiera, expresandose asi en la escritura de compra y designandose -
como el dinero pertenece à la muier,
Como se comprende facilmente, resulta del articulo
que los bienes raices son de propiedad de la muier
cuando hubiesen sido comprados con dinero dotalsiempre -
que concurran las siguientes circunstancias.
1° designacion en la escritura de que la compra ha sido
liecha con el consentimiento de la mujer y çon el fin de
que est: adquiera los bienes; 2° designacion en la misma -
escritura, del origen del dinero dotal ó del modo como -
él pertenece á la mujer.
En el fondo la disposicion es perfectamente lójica, con
el principio consignado en el articulo 1253, segun el cual
la mujer mayor de edad puede con licencia del marido y
sin necesidad de autorizacion judicial disponer de los dineros -
existentes en los depositos publicos. En efecto, la
palabra disponer, en el sentido en que la usa el articulo
citado, comprende la facultad de emplear los dineros en
la compra de bienes raices, y por consiguiente ser propietaria -
de esos bienes. Privar á la mujer de la propie¬