Full text: Luna, Domingo S.: Contrato de sociedad conyugal

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ea oener de ondion lechn con entendinienlo de se 
sener a puntar el naltimnonio con ela, es con¬ 
sen i pitimnonio de lanujere Proplong ladelne, te. 
a es muelle inveble orpored incorporal, male¬ 
le por su naturaleza hajo ciertos aspectos, quo la 
auier leva al marido, para goarla como ducho hajo la 
condicion de soportar las cargas de la cas, y de resti¬ 
tuirla al fin de la union conyugal.) 
Cada una de estas definiciones responde à un orden de 
ileas diferente al nuestro ellas seran perfectas pero de 
ninguna manera conformes à los principios racionales 
en que se basa el réjimen dotal. En efecto, de ellas se 
desprende que la dote debe revestir un caracter oneroso 
y ser inalienable, lo que como tendremos ocasion de 
demostrar, esta en pugna con las disposiciones de nues¬ 
tro Código y con la nocion cientifica de la dote. 
33 Los que hubiesen sido tutores de mujerla menor de 
edad, sus padres » en general los que por cualquier 
causa tengan dinero de ella, no pueden entregarlos al ma¬ 
rido; deben ponerlos en los depósitos pûblicos, inscritos à 
nombre de la mujer. S i no lo hicieren asi quedan obli¬ 
gados à ella, como antes lo estaban. 
La presente disposicion tiene por objeto garantir la rec¬ 
ta administracion de los bienes de la mujer menor de edad: 
A esta misma razon obedece el articulo 1230 que exije 
dutorizacion judicial para retirar los depósitos colocados 
dlombre de la mujer, para enajenar las rentas inscritas à 
su nombre en la deuda publica nacional ó provincial, pa¬ 
la cambiar sus bienes raices, para enajenarlos ó consti¬
	        
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