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han sidlo de mala fi, la ley deja sin efecto alguno aon
contrato y por consiguiente las donaciones que los ene
sos se hayan hecho.
29—La promesa de dote hecha al esposo por los ne
dres de la esposa, sus parientes 6 por otras personge ue
puede ser probada sinó por escritura publica
Sin embargo de que esta disposicion y la siguiente
corresponden à la dote, como lo observa Segovia, vames
à estudiarlas aqui para no alterar el plan que nos hemos
trazado.
Ella se refière à la prueba de la dote exigiendo que
esta sea por escritura pûblica. «Como conciliarla con
el inciso 4° del articulo 1185, que tan solo exije escritura
publica cuando el valor de los bienes pasara de 1000 pesos? -
La desarmonia es evidente y la unica manera de
conciliarla es, como dice Segovia circunscribirla à
la dote que pasa de 1000 pesos ó que constituya derechos
reales sobre un bien raiz. Cuando su valor no alcance
à aquella suma, y su promesa conste en el contrato de
matrimonio, bastará la escritura privada y hasta la prueba -
testimonial seria admisible si su importe no pasara de
doscientos pesos; pues asi se desprende del artidulo 1194,
el cual prescribe que los contratos cuvo importe sea
mayor que esta suma, deben hacerse por escrito y no
pueden ser probados por testigos. Quiere decir entonces, -
que cuando su valor es menor la prueba testimo
nial es procedente.
30—El que promete dote para la mujer queda constiluido -
en moi a de entregarla desde el dia de la celebracion