Inhaltsverzeichnis : Luna, Domingo S.: Contrato de sociedad conyugal

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han  sidlo  de  mala  fi,  la  ley  deja  sin  efecto  alguno  aon
contrato  y  por  consiguiente  las  donaciones  que  los  ene
sos  se  hayan  hecho.
29—La  promesa  de  dote  hecha  al  esposo  por  los  ne
dres  de  la  esposa,  sus  parientes  6  por  otras  personge  ue
puede  ser  probada  sinó  por  escritura  publica
Sin  embargo  de  que  esta  disposicion  y  la  siguiente
corresponden  à  la  dote,  como  lo  observa  Segovia,  vames
à  estudiarlas  aqui  para  no  alterar  el  plan  que  nos  hemos
trazado.
Ella  se  refière  à  la  prueba  de  la  dote  exigiendo  que
esta  sea  por  escritura  pûblica.  «Como  conciliarla  con
el  inciso  4°  del  articulo  1185,  que  tan  solo  exije  escritura
publica  cuando  el  valor  de  los  bienes  pasara  de  1000  pesos? -
  La  desarmonia  es  evidente  y  la  unica  manera  de
conciliarla  es,  como  dice  Segovia  circunscribirla  à
la  dote  que  pasa  de  1000  pesos  ó  que  constituya  derechos
reales  sobre  un  bien  raiz.  Cuando  su  valor  no  alcance
à  aquella  suma,  y  su  promesa  conste  en  el  contrato  de
matrimonio,  bastará  la  escritura  privada  y  hasta  la  prueba -
  testimonial  seria  admisible  si  su  importe  no  pasara  de
doscientos  pesos;  pues  asi  se  desprende  del  artidulo  1194,
el  cual  prescribe  que  los  contratos  cuvo  importe  sea
mayor  que  esta  suma,  deben  hacerse  por  escrito  y  no
pueden  ser  probados  por  testigos.  Quiere  decir  entonces, -
  que  cuando  su  valor  es  menor  la  prueba  testimo
nial  es  procedente.
30—El  que  promete  dote  para  la  mujer  queda  constiluido -
  en  moi  a  de  entregarla  desde  el  dia  de  la  celebracion
            
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