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e ene adeun eneaderegedleuan
e e e huberen echnad oneninen d
serinano here suplda por el je,
la presente disposicion enumera los requisitos que
emis de los generedes de lodo instrumento pihlies
iehe contener la escriturea del contratomatrimonial.
son obvias las razones à que obedecen la mayor parte
le ellos, vamos à investigar, tan solo, las de aquellos
que pueden ofrecer alguna dificultad.
La determinacion de la religion se exije, para saber
ci los contrayentes estén libres del impedimento de dis¬
paridad de culto, cuya presencia como la de cualquier
otro, anularia las convenciones matrimoniales, segun
lo diimos antes; la edad, para saber si los contrayentes
son habiles para contraer matrimonio. Nuestra lejisla
cion, siguiendo à la romana la ha fijado à los 14 anos
para el varón y à los 12 para la mujer. El domicilio es
necesario también para fijar la competencia del juez,
por ultimo, la firma de los representantes de los me
nores, porque es çon su concurso que las convenciones
deben celebrarse.
15—La esposa no podrâ reservarse la administracion
de sus bienes, sea de los que lleve al matrimonio, o de
los que adquiera despues por titulo propio. Podra solo
reservarse la administracion de algun bien raiz ó de los
que el esposo le donare.
Antes de ahora hemos dicho que el marido ese l'admi¬
nistrador legal de la Saciedad conyugal. Nuestra ley,
separandose de la Romana y de Partidas, no hace distin
cion de bienes dotales, parafernales y rescepticios, sinó