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conocimiento depende la validez 6 nulidad del acto fo
1218).
18 —Si no hubiere e critura publica 6 privada de le
bienes que los esposos lleven al matrimonio, se jusgont
que este se contrae, haciéndose comunes los bienes mus
bles y la cosas fungibles de ambos, y disuelta la socidad -
se tendrän como bienes adquiridos durante el ma
trimonio. Lo mismo se juxgarâ sino hubiere prueba poescrito -
de los muebles y cosas fungibles que durante al
matrimonio adquieran marido 6 mujer por herencia la
gado ó donacion.
La facilidad con que se puede defraudar à los terceros
atribuyendo bienes de la Sociedad á uno de los esposos
con el fin de sustraerlos à la accion de los acreedores
del otro, ha inducido al lejislador á establecer la presuncion -
juris et de jure de que los bienes muebles
aportados por los esposos ó adquiridos después del
matrimonio por herencia, legado ó donacion, son gananciales, -
cuando no existe una constancia por escrito que
acuerde su propiedad á alguno de ellos.
El articulo guarda silencio absoluto respecto de los
inmuebles, lo que importa esceptuarlos, sin duda por
que su propiedad es facil de comprobarse por los titulos -
que la acreditan.
14—La escritura pûblica del contrato de matrimonio
debe espresar los nombres de las partes, los de los padres -
y madres de los contrayentes, la nacionalidad delos
esposos, su religion, su edad, su domicilio y su actual
residencia, el grado de parentesco, si to hubière, la firma -
de los padres ó tutores de cada uno de los contra