Metadaten : Luna, Domingo S.: Contrato de sociedad conyugal

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conocimiento  depende  la  validez  6  nulidad  del  acto  fo
1218).
18  —Si  no  hubiere  e  critura  publica  6  privada  de  le
bienes  que  los  esposos  lleven  al  matrimonio,  se  jusgont
que  este  se  contrae,  haciéndose  comunes  los  bienes  mus
bles  y  la  cosas  fungibles  de  ambos,  y  disuelta  la  socidad -
  se  tendrän  como  bienes  adquiridos  durante  el  ma
trimonio.  Lo  mismo  se  juxgarâ  sino  hubiere  prueba  poescrito -
  de  los  muebles  y  cosas  fungibles  que  durante  al
matrimonio  adquieran  marido  6  mujer  por  herencia  la
gado  ó  donacion.
La  facilidad  con  que  se  puede  defraudar  à  los  terceros
atribuyendo  bienes  de  la  Sociedad  á  uno  de  los  esposos
con  el  fin  de  sustraerlos  à  la  accion  de  los  acreedores
del  otro,  ha  inducido  al  lejislador  á  establecer  la  presuncion -
  juris  et  de  jure  de  que  los  bienes  muebles
aportados  por  los  esposos  ó  adquiridos  después  del
matrimonio  por  herencia,  legado  ó  donacion,  son  gananciales, -
  cuando  no  existe  una  constancia  por  escrito  que
acuerde  su  propiedad  á  alguno  de  ellos.
El  articulo  guarda  silencio  absoluto  respecto  de  los
inmuebles,  lo  que  importa  esceptuarlos,  sin  duda  por
que  su  propiedad  es  facil  de  comprobarse  por  los  titulos -
  que  la  acreditan.
14—La  escritura  pûblica  del  contrato  de  matrimonio
debe  espresar  los  nombres  de  las  partes,  los  de  los  padres -
  y  madres  de  los  contrayentes,  la  nacionalidad  delos
esposos,  su  religion,  su  edad,  su  domicilio  y  su  actual
residencia,  el  grado  de  parentesco,  si  to  hubière,  la  firma -
  de  los  padres  ó  tutores  de  cada  uno  de  los  contra
            
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