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produce efectos juridicos, deberà admitirse la pructtestimonial. -
Si las convencionas matrimoniales son posteriores
matrimonio, équé clase de nulidad las afecta? El anti
culo dice simplemente son nulas y el Dr. Segovia se in
clina à creer que la nulidad es relativa.
Creemos estar en la verdad sosteniendo que ella as
absoluta. En esecto, la nulidad relativa es susceptible
de conlirmacion, y si las convenciones matrimoniales es
tuviesen afectadas de tal nulidad, tendriamos que ellas, en
caso de ser confirmadas y por el articulo 1066 que hace
retrotraer los efectos del acto confirmado al dia de su
celebracion, serian válidas á pesar de haber sido celebradas -
durante el matrimonio, lo que por cierto, está en
pugna con el espiritu del articulo.
Por otra parte la ley prohibe las convenciones nupciales -
durante el matrimonio, por motivos de órden pûblico -
y toda nulidad fundada en tales motivos, es como dice
Demolombe, absoluta.
El Dr. Segovia sin embargo, siguiendo à Aubry et
Rau y para fundar su opinion sobre el carâcter relativo
de la nulidad de que nos ocupamos, dice que si bien la
confirmacion no puede tener lugar durante el matrimonio, -
ella puede producirse despues de su disolucion.
Pero como observa perfectamente Laurent, « el contrato
es inexistente y como tal no puede ser confirmado. En
el momento de la celebracion del matrimonio, no liabia -
tal contrato, pues los esposos se casaron bajo et
régimen de la comunidad legal; el acto celebrado posteriormente -
al matrimonio tendria (si fuera confirmable