Metadata : Luna, Domingo S.: Contrato de sociedad conyugal

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produce  efectos  juridicos,  deberà  admitirse  la  pructtestimonial. -

Si  las  convencionas  matrimoniales  son  posteriores
matrimonio,  équé  clase  de  nulidad  las  afecta?  El  anti
culo  dice  simplemente  son  nulas  y  el  Dr.  Segovia  se  in
clina  à  creer  que  la  nulidad  es  relativa.
Creemos  estar  en  la  verdad  sosteniendo  que  ella  as
absoluta.  En  esecto,  la  nulidad  relativa  es  susceptible
de  conlirmacion,  y  si  las  convenciones  matrimoniales  es
tuviesen  afectadas  de  tal  nulidad,  tendriamos  que  ellas,  en
caso  de  ser  confirmadas  y  por  el  articulo  1066  que  hace
retrotraer  los  efectos  del  acto  confirmado  al  dia  de  su
celebracion,  serian  válidas  á  pesar  de  haber  sido  celebradas -
  durante  el  matrimonio,  lo  que  por  cierto,  está  en
pugna  con  el  espiritu  del  articulo.
Por  otra  parte  la  ley  prohibe  las  convenciones  nupciales -
  durante  el  matrimonio,  por  motivos  de  órden  pûblico -
  y  toda  nulidad  fundada  en  tales  motivos,  es  como  dice
Demolombe,  absoluta.
El  Dr.  Segovia  sin  embargo,  siguiendo  à  Aubry  et
Rau  y  para  fundar  su  opinion  sobre  el  carâcter  relativo
de  la  nulidad  de  que  nos  ocupamos,  dice  que  si  bien  la
confirmacion  no  puede  tener  lugar  durante  el  matrimonio, -
  ella  puede  producirse  despues  de  su  disolucion.
Pero  como  observa  perfectamente  Laurent,  «  el  contrato
es  inexistente  y  como  tal  no  puede  ser  confirmado.  En
el  momento  de  la  celebracion  del  matrimonio,  no  liabia -
  tal  contrato,  pues  los  esposos  se  casaron  bajo  et
régimen  de  la  comunidad  legal;  el  acto  celebrado  posteriormente -
  al  matrimonio  tendria  (si  fuera  confirmable
            
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