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2- For uling ls convenciones matrinoniles pue¬
den tener por objeto, las donaciones que el espose i
cere la ogposa y las que anbose hagundelos lione
que dejaren por fallecimiento.
Est dlase dedonaciones à diferencia de lasordinprise
no necesitan de acptacion y por comsigiente so¬
perfeclamente esicues din en ausencia de convencione
siempre que se hagan en la forma que laley determin¬
9— Toda conpencion eure los espoos sobre cualquie
oiro objelo relaivo d u matrimnonio, como ioda renuncdia
del uno que resule à favor del oiro o del derecho à los
ganduciales de la Socéedad conpugal, es; de mingun
valor.
La ley solo permite celebrar convenciones nupciales
sobre los cuatro objetos que dejamos estudiados.
El
legislador ha restrinjido la voluntad de las partes.
en
virtud del caracter imperativo que ha atribuido à la So¬
ciedad conyugal. Irenunciables sus reglas, no han, po¬
dido proclamar la libertad de las convenciones métri¬
moniales.
El Codigo Francés dice en uno de sus articulos, que
los luturos esposos pueden celebrar convenciones con
tal de no ser contrarias à las buenas costumbres.
Esta diferencia proviene, de que la Sociedad convugal
reviste entre nosotros, segun dijimos antes, un carac¬
ter imperativo, y por lo tanto hubiera sido ilogico permi¬
tir à los esposos celebrar convenciones sin otro limite
que el general de todos los contratos.
6—Nuestro articulo, en su ultima parte, prohibe à los