Objekt : Luna, Domingo S.: Contrato de sociedad conyugal

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En  efecto,  el  interés  de  los  terceros  exije  que  las  convenciones -
  nupciales  sean  fjas,  inmutables  à  partir  dematrimonio, -
  pues  de  otra  manera  ellos  estarian  expuos
tos  à  ser  victimas  del  fraude  por  parte  de  los  esposoe
quienes  muy  fâcilmente,  podrian  por  medio  de  convencie
nes  ocultar  sus  bienes  en  perjuicio  de  sus  acreedores
Conviene  dice  Goyena,  comentando  el  art.  1238  del  Cé
digo  Espanol,  que  como  el  nuestro,  solo  permite  à  los
esposos  celebrar  convenciones  antes  del  matrimonio
quitar  à  la  mala  fé  algunos  de  sus  numerosos  asilos,  à
por  lo  menos  hacerle  mas  dificil  su  acceso:  debe  tambien
fomentarse  la  estabilidad  de  las  familias,  que  depende
en  gran  parte  de  la  de  los  derechos  creados  à  virtud  de
las  capitulaciones  matrimoniales.
Ademàs  de  estas  consideraciones,  que  ponen  de  manifiesto -
  la  conveniencia  de  la  disposicion,  ella  tiene  tambien -
  por  objeto,  no  hacer  ilusoria  la  prohibicion  impuesta -
  á  los  cónyugues  de  hacerse  donaciones  durante
el  matrimonio.
2—El  resto  del  art.  determina  los  objetos  sobre  los
cuales  pueden  versar  las  convenciones  matrimoniales.
El  primero  de  ellos,  es  la  designacion  de  los  bienes  que
cada  uno  de  los  esposos  lleve  al  matrimonio,
Hay  interés  de  parte  de  los  terceros,  en  conocer  los
bienes  que  pertenecen  á  cada  uno  de  los  cónyugues,
puesto  que  asi  sabràn  en  caso  de  contratar  con  une
u  ôtro,  la  extension  de  las  garantias  de  sus  respectivas
obligacionés.
La  mujer  misma  estä  interesada  en  la  designacion
            
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