Full text: González Calderón, Juan: ¬El divorcio

bendé à 10 Cor 
Astt seh S Pabl e 
romenes « La muger, dice mientras vire su maride 
e 
da à él atada con la ley mairmontal por manera que seré 
adultera, st viviendo su esposo, casa cen otro varon mas 
cuande su marido muriese, queda libre de la ley 
ue la e 
laza con el marido. » 
« El Senor, no 
vo, manda à los casados que no se diver¬ 
cien; si esto acontecière, la muger quede sin casar, o hag 
paz con su marido, 
Tampoce el maride puede devorciarse 
de su muger.) 
este 
Sohr 
punto dice el sabig Perrone cClunico terte 
que de la Santa Eseritura podria aducir 
sé en contra de la 
indiselubilidad del matrimonio, seria et de San- Mateo Ou 
cunqué diiserit etc Pero, en dichas palabras no ta 
tal'escepcion. En éfecto, si ellas 
erpresaran la cepeio 
(cas de adulterio), ciertamente ni el que se casara despues 
repudrada la muger, ni el que tomase por mge 
repudiada, 
cometeria adulerie sin embar 
palabras del lesto d 
Mates, afrmat que en une con 
Otro cas 
adulterio. Luego no ha tal esepcien 
Los Concilos de Elvira en el sig 
16 4 de Mele 
otros en los siglos posteriores dieron 
pripéipios d 
igual inter 
etacion à los tetos ovangelcos deretand 
esposos divorciados de ninguna manera per ningna 
aed 
ausa, podian contraet un nuevo vihcule en 
or On el coneile de Trento, ha falade Sobre el part
	        
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