leza en el matrimonio indisoluble, donde solamente la fe
milia puede vivir y durar bastante, para que el hijo tenge
tiempo de pagar su deuda al padre.. Se puede afirmar, que
los hechos contrarios son raras escepciones, mientras que
en la familia legitima, teniendo todas sus condiciones natu¬
rales de longevidad, los ejemplos de este género pululan y
forman la regla general.
« Donde, esclama Julio Simon, he encontrado el cuadro
de la familia ? ; Es esto una utopia ? No. Es la naturaleza:
y en ella encuentro la union indisolubile del hombre y de la
muger, de un hombre y de una muger, el poder del marido.
el poder del padre. Es, pues, la naturaleza mas bien que la
ley, la que obliga al marido à permanecer fiel à su muger, à
protegerla à mantenerla, gobernarla, lo mismo que á su
hijo ; el hijo, à obdecer, à amar, à respetar toda su vida à
su padre. Suprimid todos los códigos, y estas obligaciones
seran siempre las mismas, porque estan fundadas sobre
la naturaleza de las cosas y sobre la moral ?....
Lo que pertenece à la familia es irrevocable, y no es po¬
sible dejar de pertenecer á ella, porque está basada en la
paternidad y maternidad legitimas.»
Pero podrian cumplirse estos designos de la naturaleza,
roto el vinculo conyugal por el divorcio? No, y para hacer
resaltar mas su evidencia, veamos á que condicion quedan
reducidos los padres y los hijos, roto el vinculo que los une.
Triste situacion, por cierto, es la de dos esposos divor¬
ciados ! Su desgracia ocasionada por la falta de uno de ellos,