Un hijo no puede decir: « Mi padre se ha conduéide
mal connigo, va no soy su hijo, no quiero en adelante
llevar su nombre. »
Un padre no puede tampoco esclamar: « Mi hijo es un
ingrato, un insolente; se ha atrevido à insultarme; va no
soy su padre. »
Lo mismo, un padre, gefe de familia, no puede decir¬
« Mi muger, la madre de mi hijo, me ha ultrajado ; va no
soy su esposo. »
Una madre tampoco puede esclamar : « Hay incompati¬
bilidad entre mi marido y yo ; mis hijos son insoporta¬
bles ; no quiero pertenecer à esta familia. »
El matrimonio, la paternidad, la filiacion legitima, estos
triples-vinculos que unen al padre, à la madre y al hijo, no
pueden ser quebrantados, porque crean obligaciones civiles
y naturales, que ningun poder humano puede romper.
Y asi como el padre no puede divorciarse con su hijo.
tampoco puede hacerlo con la madre de su hijo ; porque
los vinculos que los unen à ambos, subsisten mientras vi¬
ven. El hijo como la madre, llevarán siempre su nombre.
La naturaleza ha impuesto ciertos deberes á los padres
para con sus hijos, que deben cumplir so pena de atentar
contra su existencia.
Diôle à la madre el alimento necesario para desarrollar
la vida de su inocente hijo ; indicóle al padre la obligacion
de compartir con ella tan dulce tarea. Este pensamiento de
la perennidad del deber, se apoderará de su alma, porque es