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pasan desde este momento à ser personas pûblicas, que
pierden en parte su libertad individual ; y autorizarlos à
romper el vinculo que los une, seria lo mismo que atentar
contra el órden social, é inutilizar un principio propagativo
de la especie, lo cual no es licito á ningun particular.
Salta aqui una objecion que hacen frecuentemente los
partidarios del divorcio, y que es necesario responder.
«. No es inhumano, dicen, sugetar á la rigidez de un
principio las afecciones mas tiernas, los sentimientos mas
delicados, las inspiraciones mas livianas ? Por qué mantener -
unidos, amarrados con el laze fatal, á dos seres que ya
no se aman, que ya se causan mûtuo fastidio, que quizà se
aborrecen con un ódio profundo ? A estos seres que suspiran -
por su separacion, que antes quisieran la muerte que
permanecer unidos, responderles con un jamas, con un
eterno jamés, mostrándoles al propio tiempo el sello divino, -
que se grabó en su lazo en el momento solemne de recibir -
el sacramento del matrimonio, no es olvidar todas
las reglas de la prudencia, no és un proceder desesperante -
? »
Es exajerado el decir, que se reduzca à un estremo desesperante -
á los esposos desgraciados.
Casos hay, en verdad, en que la prudencia aconseja la
separacion de dos consortes, à quienes es imposible vivir
en comunidad. Nuestro Código Civil permite su separacion, -
evitando asi mayores males ; no les obliga à vivir
juntos, para que no sufran el tormento, à la verdad intole¬