Volltext : González Calderón, Juan: ¬El divorcio

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pasan  desde  este  momento  à  ser  personas  pûblicas,  que
pierden  en  parte  su  libertad  individual  ;  y  autorizarlos  à
romper  el  vinculo  que  los  une,  seria  lo  mismo  que  atentar
contra  el  órden  social,  é  inutilizar  un  principio  propagativo
de  la  especie,  lo  cual  no  es  licito  á  ningun  particular.
Salta  aqui  una  objecion  que  hacen  frecuentemente  los
partidarios  del  divorcio,  y  que  es  necesario  responder.
«.  No  es  inhumano,  dicen,  sugetar  á  la  rigidez  de  un
principio  las  afecciones  mas  tiernas,  los  sentimientos  mas
delicados,  las  inspiraciones  mas  livianas  ?  Por  qué  mantener -
  unidos,  amarrados  con  el  laze  fatal,  á  dos  seres  que  ya
no  se  aman,  que  ya  se  causan  mûtuo  fastidio,  que  quizà  se
aborrecen  con  un  ódio  profundo  ?  A  estos  seres  que  suspiran -
  por  su  separacion,  que  antes  quisieran  la  muerte  que
permanecer  unidos,  responderles  con  un  jamas,  con  un
eterno  jamés,  mostrándoles  al  propio  tiempo  el  sello  divino, -
  que  se  grabó  en  su  lazo  en  el  momento  solemne  de  recibir -
  el  sacramento  del  matrimonio,    no  es  olvidar  todas
las  reglas  de  la  prudencia,  no  és  un  proceder  desesperante -
  ?  »
Es  exajerado  el  decir,  que  se  reduzca  à  un  estremo  desesperante -
  á  los  esposos  desgraciados.
Casos  hay,  en  verdad,  en  que  la  prudencia  aconseja  la
separacion  de  dos  consortes,  à  quienes  es  imposible  vivir
en  comunidad.  Nuestro  Código  Civil  permite  su  separacion, -
  evitando  asi  mayores  males  ;  no  les  obliga  à  vivir
juntos,  para  que  no  sufran  el  tormento,  à  la  verdad  intole¬
            
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