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Articulo 1029
Ningun buque puede ser detenido ni embargado, à no ser
en el puerto de su matrioula, por orédito que no fuere
privilegiado.
Aun en el puerto de su matricula, solo puede ser detenido ó
embargado en los casos en que los deudores tienen por
las leyes la obligacion de arraigar, y despues de haberse
intentado las aociones competentes.
No podria admitirse que en otro puerto distinto del de
su matricula, fuera detenido ó embargado el buque por
los acreedores no privilegiados, pues eso importaria poner
un obstáculo á la navegacion. Un simple crédito no podria -
causar tan grandes resultados.
Pero los acreedores no privilegiados pueden temer, con
justa razon que el buque, en poder del deudor, se pierda
en el viaje, y entónces, como es natural, sus créditos tambien -
quedarian abandonados.
Es por eso que la ley ordena que en el puerto de su matricula -
puede ser detenido ó embargado el buque, por
crédito que no fuese privilegiado, en el caso solamente en
que los deudores tienen por las leyes generales la obligacion
de arraigar y despues de intentarse las acciones competentes. -
Artioulo 1030.
Ningun buque cargado y pronto para hacer viaje podrá ser
embargado ni detenido por deudas de su duenio ó armador, -
sea cual fuere su naturaleza y privilegio, à no ser
que se hubiesen oontraido para aprestar y aprovisionar
el buque para aquel viaje y no el anterior ó anteriores.
Aun en tal oaso, cesaran los efeotos del embargo, si qualquier -
interesado en la espedicion diese fianza bastante
de que el buque regresarà al puerto, conoluido que sea
el viaje, ò que sino lo verificase por cualquier accidente,
aunque fuese fortuito ó de fuerza mayor, pagará la deuda -
demandada en ouanto sea lejitima.
Este articulo está establecido en interes de la navegacion. -