Volltext : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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Articulo  1029
Ningun  buque  puede  ser  detenido  ni  embargado,  à  no  ser
en  el  puerto  de  su  matrioula,  por  orédito  que  no  fuere
privilegiado.
Aun  en  el  puerto  de  su  matricula,  solo  puede  ser  detenido  ó
embargado  en  los  casos  en  que  los  deudores  tienen  por
las  leyes  la  obligacion  de  arraigar,  y  despues  de  haberse
intentado  las  aociones  competentes.
No  podria  admitirse  que  en  otro  puerto  distinto  del  de
su  matricula,  fuera  detenido  ó  embargado  el  buque  por
los  acreedores  no  privilegiados,  pues  eso  importaria  poner
un  obstáculo  á  la  navegacion.  Un  simple  crédito  no  podria -
  causar  tan  grandes  resultados.
Pero  los  acreedores  no  privilegiados  pueden  temer,  con
justa  razon  que  el  buque,  en  poder  del  deudor,  se  pierda
en  el  viaje,  y  entónces,  como  es  natural,  sus  créditos  tambien -
  quedarian  abandonados.
Es  por  eso  que  la  ley  ordena  que  en  el  puerto  de  su  matricula -
  puede  ser  detenido  ó  embargado  el  buque,  por
crédito  que  no  fuese  privilegiado,  en  el  caso  solamente  en
que  los  deudores  tienen  por  las  leyes  generales  la  obligacion
de  arraigar  y  despues  de  intentarse  las  acciones  competentes. -

Artioulo  1030.
Ningun  buque  cargado  y  pronto  para  hacer  viaje  podrá  ser
embargado  ni  detenido  por  deudas  de  su  duenio  ó  armador, -
  sea  cual  fuere  su  naturaleza  y  privilegio,  à  no  ser
que  se  hubiesen  oontraido  para  aprestar  y  aprovisionar
el  buque  para  aquel  viaje  y  no  el  anterior  ó  anteriores.
Aun  en  tal  oaso,  cesaran  los  efeotos  del  embargo,  si  qualquier -
  interesado  en  la  espedicion  diese  fianza  bastante
de  que  el  buque  regresarà  al  puerto,  conoluido  que  sea
el  viaje,  ò  que  sino  lo  verificase  por  cualquier  accidente,
aunque  fuese  fortuito  ó  de  fuerza  mayor,  pagará  la  deuda -
  demandada  en  ouanto  sea  lejitima.
Este  articulo  está  establecido  en  interes  de  la  navegacion. -

            
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