Volltext : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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modo,  el  nuevo  propietario  no  puede  quejarse  de  que  ignoraba -
  que  el  buque  estuviera  afectado  á  los  créditos  privilegiados. -

El  articulo  termina  declarando  la  presuncion  de  mala  fé
por  parte  del  vendedor,  en  el  caso  de  que  en  la  nota  prescrita -
  faltara  algun  crédito  privilegiado.  Es  natural,  en
éfecto,  que  nadie  mas  que  el  vendedor  está  interesado  que
aparezca  el  buque  gravado  con  lo  ménos  posible  de  aquecréditos. -
  Es  por  eso  que  la  ley,  en  caso  de  que  faltara
alguno  de  ellos,  establece  la  presuncion  de  mala  fé  del
vendedor.
Articulo  1028
Miéntras  dura  la  responsabilidad  por  las  obligaciones  espeoificadas -
  por  los  articulos  1021  y  1023,  puede  el  buque
ser  embargado  en  cualquier  puerto  del  Estado  donde  se
halle,  à  instancia  de  los  acreedores  que  presenten  sus
titulos  en  debida  forma.  En  ausencia  del  dueno  ó  armador -
  se  procederá  à  la  ventajudicial,  con  citacion  y  audienoia -
  del  capitan.
Los  acreedores  privilegiados  están  en  el  derecho  de  tomar -
  todas  las  precauciones  posibles,  á  fin  de  que  sus  créditos -
  no  se  pierdan.
Es  por  esto  que  la  ley,  que  debe  estender  su  proteccion
á  todos,  acuerda  á  los  acreedores  privilegiados  el  derecho  de
hacer  embargar  el  buque  miéntras  sus  créditos  no  se  hayan -
  estinguido.
Pero  para  ello  la  ley  prescribe  que  deben  presentar  sus
titulos  en  debida  forma,  de  lo  contrario  podria  dar  lugar
à  fraudes.
Y  si  el  dueno  ó  armador  estuvieren  ausentes,  se  procederá -
  á  la  venta  judicial,  à  fin  de  que  los  acreedores  privilegiados -
  cobren  sus  créditos.
            
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