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modo, el nuevo propietario no puede quejarse de que ignoraba -
que el buque estuviera afectado á los créditos privilegiados. -
El articulo termina declarando la presuncion de mala fé
por parte del vendedor, en el caso de que en la nota prescrita -
faltara algun crédito privilegiado. Es natural, en
éfecto, que nadie mas que el vendedor está interesado que
aparezca el buque gravado con lo ménos posible de aquecréditos. -
Es por eso que la ley, en caso de que faltara
alguno de ellos, establece la presuncion de mala fé del
vendedor.
Articulo 1028
Miéntras dura la responsabilidad por las obligaciones espeoificadas -
por los articulos 1021 y 1023, puede el buque
ser embargado en cualquier puerto del Estado donde se
halle, à instancia de los acreedores que presenten sus
titulos en debida forma. En ausencia del dueno ó armador -
se procederá à la ventajudicial, con citacion y audienoia -
del capitan.
Los acreedores privilegiados están en el derecho de tomar -
todas las precauciones posibles, á fin de que sus créditos -
no se pierdan.
Es por esto que la ley, que debe estender su proteccion
á todos, acuerda á los acreedores privilegiados el derecho de
hacer embargar el buque miéntras sus créditos no se hayan -
estinguido.
Pero para ello la ley prescribe que deben presentar sus
titulos en debida forma, de lo contrario podria dar lugar
à fraudes.
Y si el dueno ó armador estuvieren ausentes, se procederá -
á la venta judicial, à fin de que los acreedores privilegiados -
cobren sus créditos.