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cha formalidad, ignorarian la existencia de los créditos à
que estuviera afectado aquel, y entónces podrian ser enganados, -
produciéndoles perjuicios. Es en el interés de
terceros, pues, que se establece la inscripcion de los créditos -
espresados.
Respecto à la ultima parte del párrafo que examinamos.
se ha seguido la regla—qui prior est tempore, potior est jure,
Si en un mismo dia se hicieren varias inscripciones, ; se
aplicara siempre la precedente regla? Si. En materia
comercial no se aplica le regla del derecho civil, respecto
à la prioridad de las inscripciones, cuando estas tienen
lugar en el mismo dia.
Articulo 1024
Los privilegios menoionados en los artioulos 1021 y 1023.
quedan estinguidos, si el buque trasmitido å otro ha
navegado durante sesenta dias despues de su salida del
puerto, bajo el nombre y por ouenta del nuevo propietario, -
sin que los aoreedores privilegiados hayan protestado. -
La protesta solo aprovecha al acreedor quela
ha verifioado.
Sise vendiese un buque estando en viaje, oonservarán sus
derechos integros los aoreedores privilegiados, hasta
seis meses despues del regreso del buque al puerto de su
matricula.
A pesar de que al hablar de los créditos privilegiados.
hemos tratado tambien de lo que dispone el presente articulo, -
sin embargo, diremos algo mas.
Cuando el articulo dice bajo el nombre y por cuenta del
nucoo propietario, es porque entônces recien los acreedores
privilegiados conoceran la venta del buque, y podrân, por
lo tanto, ejercer sus derechos.
Pero es necesario que el buque haya navegado, porque
es entônces que los acreedores privilegiados podrán recur¬