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condicion de que en la prenda la posesion de la cosa
debia transferirse al acreedor, se ingenió el procedimiento
de constituir sobre el buque dado en prenda un guardian.
o, en su caso, dicho oficio debia desempniarlo el capitan.
El guardian, 6 el capitan, venian asi á representar al
acreedor.
Pero este procedimiento tenia algunos inconvenientes.
En el primer caso, en el de que ademas del capitan se
constituya un guardian sobre el buque, se creará asi una
rivalidad entre ellos, por el mando y direccion del buque.
Por otra parte, siempre se temerian los conflictos y resentimientos -
entre ellos.
En el segundo caso, es decir, en el que al capitan mismo -
se le confiera el oficio de guardian, vendria aquel á
representar dos ordenes distintos y opuestos de intereses.
el del vendedor, el del comprador.
Este sistema debia, por lo tanto, ser rechazado, como en
efecto, lo fué.
El mismo Cödigo, además, ha admitido la prenda sobre
buques en construccion y sobre buques en viaje, la transferencia -
por endoso, cuando se ha constituido á la órden.
Francia.—Como se sabe, aqui rije la hipoteca naval.
establecida por la ley de Diciembre de 1874. Pero no
produjo los beneficios que se esperaban.
Se creia que la marina mercante recibiria un gran impulso, -
y no fué asi.
Esa ley admite solo la hipoteca convencional. No debe
ser constituida sobre buques menores de veinte toneladas.
Puede ser constituida tambien sobre buques en construccion. -
Se estiende al cuerpo del navio, á ménos de convencion