Volltext : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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Articulo  1021—(Continuacion)
Inoiso  12°-La  indemnizaoion  que  se  deba  à  los  cargadores
por  falta  de  entrega  de  efectos  y  por  reembolso  de  averias -
  sufridas  por  culpa  del  oapitan  ó  de  la  tripulacion.
Este  privilegio,  dice  Boistel,  resulta  de  una  afectacion
tácita  del  navio  al  recurso  de  los  cargadores.
La  justicia  de  este  privilegio  resalta  á  primera  vista.
Es  una  garantia  de  que  los  efectos  que  se  han  cargado
Ilegarán  á  su  destino,  facilitando  y  activando  asi  mas  y
mas  el  comercio  entre  las  diversas  naciones.
Si  los  cargadores  no  tuvieren  ese  privilegio  sobre  el
buque,  indudablemente  no  confiarian  con  seguridad  sus
mercaderias  al  capitan,  y  de  este  modo,  vendria  á  impedirse, -
  puede  decirse,  el  rápido  desarrollo  del  comercio,
desde  el  momento  que  los  cargadores  temerian  que  los
efectos  trasportados  se  perdiesen,  ya  sea  por  la  culpa  del
capitan  ó  de  la  tripulacion,  y  entónces,  como  es  natural,
raras  veces  harian  trasportar  sus  mercaderias.
No  se  puede  desamparar  á  los  cargadores,  pues  eso  resultaria -
  en  perjuicio  del  interes  general.
Por  lo  tanto,  la  ley  debia  privilegiarlos  por  la  pérdida
de  sus  mercaderias  ó  por  el  reembolso  en  caso  de  averia,
por  la  culpa  del  capitan  ó  de  la  tripulacion.
La  ley  ha  restringido  á  dos  los  casos  del  privilegio  de
los  cargadores;  pues,  si  hubiera  establecido  que  el  buque
quedaba  afectado  á  las  obligaciones  que  se  originan  reciprocamente -
  entre  el  duenno  del  buque  y  el  cargador,  se  podria -
  estender,  entónces,  el  privilegio  á  muchos  otros  casos,
lo  que  violaria  el  principio  de  que  el  privilegio  es  de  derecho -
  estricto.
Pardessus  dice,  que  podria  parecer  mas  conveniente  que
            
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