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Articulo 1021—(Continuacion)
Inoiso 12°-La indemnizaoion que se deba à los cargadores
por falta de entrega de efectos y por reembolso de averias -
sufridas por culpa del oapitan ó de la tripulacion.
Este privilegio, dice Boistel, resulta de una afectacion
tácita del navio al recurso de los cargadores.
La justicia de este privilegio resalta á primera vista.
Es una garantia de que los efectos que se han cargado
Ilegarán á su destino, facilitando y activando asi mas y
mas el comercio entre las diversas naciones.
Si los cargadores no tuvieren ese privilegio sobre el
buque, indudablemente no confiarian con seguridad sus
mercaderias al capitan, y de este modo, vendria á impedirse, -
puede decirse, el rápido desarrollo del comercio,
desde el momento que los cargadores temerian que los
efectos trasportados se perdiesen, ya sea por la culpa del
capitan ó de la tripulacion, y entónces, como es natural,
raras veces harian trasportar sus mercaderias.
No se puede desamparar á los cargadores, pues eso resultaria -
en perjuicio del interes general.
Por lo tanto, la ley debia privilegiarlos por la pérdida
de sus mercaderias ó por el reembolso en caso de averia,
por la culpa del capitan ó de la tripulacion.
La ley ha restringido á dos los casos del privilegio de
los cargadores; pues, si hubiera establecido que el buque
quedaba afectado á las obligaciones que se originan reciprocamente -
entre el duenno del buque y el cargador, se podria -
estender, entónces, el privilegio á muchos otros casos,
lo que violaria el principio de que el privilegio es de derecho -
estricto.
Pardessus dice, que podria parecer mas conveniente que