Contents : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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para  quedar  en  condiciones  inferiores  á  los  de  los  otros
acreedores.
Eso  equivaldria  à  que  los  prestamistas  perdieran  las  cantidades -
  que  habian  prestado.
Admitir  eso,  seria,  como  se  dijo  arriba,  oponer  una
valla  al  rápido  desarrallo  del  comercio  maritimo.
Por  otra  parte,  si  bien  es  cierto  que  el  riesgo  es  de  la
esencia  del  contrato  á  la  gruesa,  el  Código  solo  admite  el
privilegio  del  capital,  y  el  cobro  de  los  intereses  legales,
salvando  asi  aquel  principio.
Por  consiguiente,  el  Código  al  adoptar  dicha  doctrina
ha  seguido  los  verdaderos  principios  de  la  materia  y  los
altos  intereses  del  comercio  maritimo.
Terminemos  el  exámen  de  este  inciso  con  el  de  la  siguiente -
  cuestion.
Se  pregunta  si  el  previlegio  continua  existiendo  en  favor -
  del  acreedor,  que,  terminándose  el  viaje  para  el  cual
prestó  su  dinero,  no  lo  cobra  sino  recien  despues  de  un
segundo  viaje.
Hay  dos  casos  distintos.
Respecto  al  primero,  que  es  cuando  á  la  continuacion  del
préstamo  las  partes  le  dan  el  caracter  de  un  nuevo  contrato, -
  haciendo  respecto  del  anterior  los  arreglos  y  liquidaciones -
  correspondientes,  entónces  el  privilegio  no  existe  ya.
En  cuanto  al  segundo  caso,  esto  es,  cuando  las  partes  se
limitan  á  prorogar  el  préstamo  anterior,  entónces  el  privilegio -
  existe,  pero  prefiriendo  siempre  las  sumas  prestadas -
  para  el  ultimo  viaje.
            
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