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res, asi como en el interés del Estado y en el de impedir
asi los litigios.
Nosotros creemos con los senores Delam. y Lep. que los
proveedores y obreros tienen siempre privilegio sobre el buque. -
Los términos del inciso 9° del articulo que examinamos
son absolutos, no admiten distincion.
Ademas; ;se abandonaria á los obreros, porque á un empresario -
se le antojó no pagarles los salarios que les corresponden? -
; No seria justo que ellos tuvieran privilegio
sobre el buque, sobre una cosa, que hasta el momento de
la venta, ellos creyeron que pertenecia en propiedad al empresario, -
y una cosa que ha sido el producto de sus trabajos? -
* El salario del obrero, dicen los senores Delam. y
Lep. es cosa sagrada. Las leyes divinas y humanas lo proclaman -
: Non negabis merceden indigentti, sed reddes ei pretium -
laboris.....ne clamet contra te ad dominum. El trabajo
del jornalero es el pan de sus hijos.
* En segundo lugar, importa al Estado animar las construcciones -
maritimas.
Articulo 1021—(Continuacion)
Inoiso 1°-Las cantidades tomadas à la gruesa sobre el oasoo -
del buque y aparejos, para los pertrechos, armamentoy -
apresto, si el contrato ha sido celebrado y firmado
antes que el buque saliera del puerto donde tales obligaciones -
se oontrajeron.
Es indudable que los créditos de que trata este inciso
deben ser privilegiados, pues ellos se han originado en
interés de la cosa comun.
Se sabe que las cantidades tomadas á la gruesa son con
el fin de adquirir los objetos afectados á su seguridad, y