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se advierte á los obreros del contrato que media entre el
empresario y el que hizo construir el buque, aquellos tie¬
nen privilegio sobre este, porque miéntras que no se les
haga conocer el contrato, no se les puede privar del ejerci¬
cio de sus derechos sobre un objeto que han creido ser de
la propiedad del empresario y que es el producto de su in¬
dustria.
Si, al contrario, se les avisa de antemano de la existencia
del contrato, entónces, no tienen accion contra el propieta¬
rio, sino por lo que este quede á deber al empresario, apli¬
cando el articulo 1798 del Código Civil Francés, idéntico
al 1647 del nuestro.
Boulay-Paty, comentando este inciso y respecto á la
cuestion que nos ocupa, despues de citar la doctrina de la
legislacion romana sobre la construccion de edificios por un
empresario y las deudas que con tal motivo toman naci¬
miento, por materiales, etc., y de citar asimismo los testos
arriba transcritos del Consulado de la Mar y de la declara¬
cion de Luis XV, dice, que el privilegio de los obreros
existe ipse jure sobre el navio, por el pago de sus salarios,
pues que han seguido la fé de la cosa.
Pero en la página 132 á 133 dice que : los obreros ad¬
vertidos de hacerse pagar por el empresario no tienen nin¬
gun privilegio sobre el navio.
Los senores Delam. y Lep. no admiten dicha restriccion.
Ellos piensan que siempre, ya sea que el buque se haya
construido por economia ó por empresa, ya sea que se hayan
informado ó nó si los proveedores y obreros sabian ó nó
por cuenta de quien el navio seria construido, tienen privi¬
legio sobre el buque.
Y fundan su doctrina en la justa garantia que merecen
el trabajo de los obreros y los suministros de los proveedo¬