Full text: Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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Pero debian ser primados por los que han conservado 
el buque, mediante lo que han podido ejercer sus créditos 
los obreros. 
La justicia del privilegio, pues, se nota á primera 
vista. 
Pero nuestro Código no determina como el Código 
Francés, la époça en que deben contraerse dichos créditos 
para que obtengan la preferencia merecida por la ley. 
Pues, en este ultimo se fija que dichas deudas deben ha¬ 
berse originado ántes de todo viaje del buque. 
Atendiendo al art. 1024, podremos deducir que tambien 
la intencion de nuestro legislador, es la del Código Fran¬ 
cés, es decir, que dichos créditos hayan nacido ántes del 
viaje, pues, segun ese articulo los privilegios se estinguen 
si el buque trasmitido á otro, ha navegado durante sesenta 
dias desde su salida del puerto bajo el nombre y por cuen¬ 
ta del nuevo propietario, sin que los acreedores hayan 
protestado. 
Entónces, pues, los privilegios de que trata el inciso 
que examinamos, deben contraerse ántes de todo viaje 
del buque, pues que si no fuera asi, y si aquel navegara 
durante sesenta dias, sin que los acreedores protestaran, 
perderian sus privilegios. 
El Consulado de la Mar y la Ordenanza de Marina, asi 
como el Código de Comercio Francés, establecen la con¬ 
currencia entre los créditos del vendedor y los obreros 
empleados en la construccion del buque. 
Nuestro Código, al contrario, coloca en el inciso 9° los 
créditos de los constructores y obreros del buque, y solo 
despues de los doce nûmeros, en que se designan los pri¬ 
vilegios sobre el navio, establece el del vendedor. 
Qué razones existen para que nuestra ley comercial,
	        
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