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dades aquel no hubiera llegado á su destino. Por consi¬
guiente, dichos créditos debian ser privilegiados.
Lo que se dice de las sumas prestadas se aplica de igual
modo á las deudas por la venta de los efectos, hecha por
el capitan en caso de necesidades de la embarcacion.
Pero, pasando á otro punto, dichos créditos que han
proporcionado tan importantes servicios al buque, ; no se¬
ria justo, atendiendo esas consideraciones, que primaran à
las deudas por los sueldos de la tripulacion, ó por lo mé¬
nos concurrieran con dichos créditos ?
Indudablemente nó.
Porque, aunque es cierto que mediante esas sumas el
buque ha llegado al puerto, y conservádose la prenda co¬
mun, sin embargo, respecto á los sueldos de la tripula¬
cion, deben estos ocupar un grado anterior, pues que, aun
despues de las reparaciones del buque, reparaciones ejecu¬
tadas mediante aquellas cantidades, la gente de la tripu¬
lacion ha continuado prestando sus importantes servicios,
y conservando tambien, de ese modo, el crédito de los
prestamistas.
Por otra parte, no es cierto que aquellas sumas han
concurrido á que se salven los cré litos de los individuos
de la tripulacion, desde el momento que estos pueden co¬
brar sus salarios en cualquier parte donde el buque fuera
vendido, con la preferencia que les marca la ley.
Por consiguiente, la ley ha procedido justamente al pri¬
mar los privilegios de los sueldos de los individuos de la
tripulacion á los de las sumas prestadas para las necesida¬
des del buque.
Es necesario que esos créditos se presenten debida¬
mente justificados en el sentido de que fueron empleados
efectivamente en utilidad del buque ?