Full text: Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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dades aquel no hubiera llegado á su destino. Por consi¬ 
guiente, dichos créditos debian ser privilegiados. 
Lo que se dice de las sumas prestadas se aplica de igual 
modo á las deudas por la venta de los efectos, hecha por 
el capitan en caso de necesidades de la embarcacion. 
Pero, pasando á otro punto, dichos créditos que han 
proporcionado tan importantes servicios al buque, ; no se¬ 
ria justo, atendiendo esas consideraciones, que primaran à 
las deudas por los sueldos de la tripulacion, ó por lo mé¬ 
nos concurrieran con dichos créditos ? 
Indudablemente nó. 
Porque, aunque es cierto que mediante esas sumas el 
buque ha llegado al puerto, y conservádose la prenda co¬ 
mun, sin embargo, respecto á los sueldos de la tripula¬ 
cion, deben estos ocupar un grado anterior, pues que, aun 
despues de las reparaciones del buque, reparaciones ejecu¬ 
tadas mediante aquellas cantidades, la gente de la tripu¬ 
lacion ha continuado prestando sus importantes servicios, 
y conservando tambien, de ese modo, el crédito de los 
prestamistas. 
Por otra parte, no es cierto que aquellas sumas han 
concurrido á que se salven los cré litos de los individuos 
de la tripulacion, desde el momento que estos pueden co¬ 
brar sus salarios en cualquier parte donde el buque fuera 
vendido, con la preferencia que les marca la ley. 
Por consiguiente, la ley ha procedido justamente al pri¬ 
mar los privilegios de los sueldos de los individuos de la 
tripulacion á los de las sumas prestadas para las necesida¬ 
des del buque. 
Es necesario que esos créditos se presenten debida¬ 
mente justificados en el sentido de que fueron empleados 
efectivamente en utilidad del buque ?
	        
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