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Articulo 1021——(Continuacion)
Inoiso 70-Las sumas prestadas al oapitan ó pagadas por su
cuenta para las necesidades del buque, asi oomo el reem¬
bolso del preoio delos efeotos que haya tenido que ven¬
der para oubrir las deudas arriba menoionadas; y final-
mente, el prinoipaly premio de las cantidades tomadas
à la gruesa.
Las deudas enunciadas en los nûmeros 1, 2,5, 6 y 7, no go¬
zan del privilegio, sino en cuanto han sido contraidas à
causa del ultimo viaje del buque y eso.—
Para lasmenoionadas en los numeros 1, 2 y 7, si han sido
contraidas durante el viaje.
Para las mencionadas en los numeros 5 y 6, si han sido con¬
traidas desde el dia en que el buque quedó en estado de
hacer viaje hasta el dia en que el viaje se considera ter-
minado.
Para el mismo objeto, el viaje seconsidera terminado vein-
te y un dias despues de la llegada del buque à su desti¬
no, y mas pronto cuando se han descargado los ultimos
efeotos.
Las deudas enunciadasen los nûmeros 3 y 4 gozan del pri¬
vilegio, si han sido contraidas desde el dia en que el bu¬
que entró al puerto hasta el dia de la venta.
El primer párrafo del inciso de que vamos á ocuparnos
trata de varios créditos privilegiados, los que, atendiendo
al art. 1022 deben concurrir á prorata.
Trataremos separadamente cada uno de los privilegios
consignados en el presente inciso.
En primer lugar, tenemos las sumas prestadas al ca¬
pitan.
Sabemos que él está autorizado por la ley en caso de
necesidad, á tomar prestadas las sumas que considere con¬
venientes, ó para vender los efectos en iguales circuns¬
tancias.
Ahora bien, dichas sumas han conservado el buque,
han salvado la prenda comun, y de ese modo hecho posible
que el buque llegara al puerto. Tal vez, si oportunamente
no se hubieran encontrado quienes facilitaran esas canti¬