Volltext : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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El  buque  y  la  carga  tal  vez  se  hubicran  perdido.
Por  lo  tanto,  es  justo  que  dichos  créditos  sean  privilegiados. -

Respecto  à  los  créditos  del  pilotaje,  han  tenido  por  objeto -
  poner  al  buque  en  seguridad  en  el  puerto,  de  este
modo  lo  han  conservado  en  el  interés  de  todos  é  impedido
que,  en  el  caso  contrario,  se  hiciera  imposible  el  embargo
6  la  venta  del  buque.
Es  tambien,  por  lo  tanto,  obrar  con  justicia  acordarles
los  privilegios  de  que  habla  el  inciso  1°  del  articulo  de  que
nos  ocupamos.
Pero  si  hay  razones  bastantes  para  privilegiar  los  créditos -
  mencionados,  no  las  hay  ménos  para  colocarlos  en
la  primera  categoria.
En  efecto,  si  los  acreedores  de  dichos  privilegios  no
hubieran  ejecutado  sus  trabajos  tendentes  á  salvar  el  buque -
  y  la  carga,  y  á  ponerlos  en  seguridad,  es  natural  que
los  otros  créditos  no  hubieran  podido  ejercer,  á  su  vez,
sus  derechos,  desde  el  momento  que  tal  vez  no  hubiera
existido  el  buque,  objeto  de  sus  crédites.  Aquellos,  conservando, -
  salvando  y  poniendo  en  seguridad  al  buque,  lo
han  hecho  tambien  en  el  interés  de  los  otros  acreedores.
Por  consiguiente,  es  justo  que  sus  créditos  sean  los  privilegiados -
  en  primera  categoria,  como  asi  sucede.
Articulo  1021—  (Continuacion.)
Inoiso  2°-Los  derechos  de  puerto.
Nadie  duda  que  estos  créditos  sean  tambien  privilegiados, -
  desde  el  momento  que  tienden,  como  los  anteriores,  á
la  conservacion  y  guarda  del  buque.
Esos  derechos  consisten  en  el  impuesto  del  faro,  limpieza, -
  etc.
            
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