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El buque y la carga tal vez se hubicran perdido.
Por lo tanto, es justo que dichos créditos sean privilegiados. -
Respecto à los créditos del pilotaje, han tenido por objeto -
poner al buque en seguridad en el puerto, de este
modo lo han conservado en el interés de todos é impedido
que, en el caso contrario, se hiciera imposible el embargo
6 la venta del buque.
Es tambien, por lo tanto, obrar con justicia acordarles
los privilegios de que habla el inciso 1° del articulo de que
nos ocupamos.
Pero si hay razones bastantes para privilegiar los créditos -
mencionados, no las hay ménos para colocarlos en
la primera categoria.
En efecto, si los acreedores de dichos privilegios no
hubieran ejecutado sus trabajos tendentes á salvar el buque -
y la carga, y á ponerlos en seguridad, es natural que
los otros créditos no hubieran podido ejercer, á su vez,
sus derechos, desde el momento que tal vez no hubiera
existido el buque, objeto de sus crédites. Aquellos, conservando, -
salvando y poniendo en seguridad al buque, lo
han hecho tambien en el interés de los otros acreedores.
Por consiguiente, es justo que sus créditos sean los privilegiados -
en primera categoria, como asi sucede.
Articulo 1021— (Continuacion.)
Inoiso 2°-Los derechos de puerto.
Nadie duda que estos créditos sean tambien privilegiados, -
desde el momento que tienden, como los anteriores, á
la conservacion y guarda del buque.
Esos derechos consisten en el impuesto del faro, limpieza, -
etc.