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La disposicion del presente articulo, ; se estiende à todas
las embarcaciones?
Este es un punto que ha dado lugar en Francia à algunas -
discusiones.
Unos pretendian que se comprendiera á todas las embarcaciones, -
cualquiera que sea su tamano, y por lo tanto, que
sesustituyera la espresion navios yotras embarcaciones de mai
por la de navios y en general todas las embarcaciones de mar.
Otros escluian á las pequenias embarcaciones, à las que
no están destinadas á verificar viajes de mar.
Pero, ; cuáles son esas embarcaciones?
Segun Bedarride, ellas son solamente las que tienen por
objeto andar por los puertos ó radas, servir para el trasporte -
de los pasageros y ayudar al desembarque de mercaderias. -
Y se funda para establecer su doctrina, en que para que
se estingan los privilegios, afectados á los buques, deben
estos hacer un viaje de mar bajo el nombre y á los riesgos
del nuevo propietario. Pero las embarcaciones que no navegan -
en mar escapan á los privilegios designados por la
ley, pues, de otro modo, en ningun caso podrian librarse de
las deudas que sobre ellos pesan, desde el momento que no
siendo su objeto los viajes en mar no caerian bajo la disposicion -
legal, respecto á la condicion que deben llenar para
la estincion de los privilegios, es decir, un viaje bajo el
nombre y á los riesgos del comprador.
De modo, que segun Bedarride, no es el tonelage el que
sirve para deter minar las clases de embarcaciones sujetas
à los privilegios, sino el destino.
Nuestro Código indudablemente ha tenido en cuenta el
tonelage, pues en el art. 1015 establece que las embarcaciones -
de mas de seis toneladas no pueden trasmitirse en pro¬