Volltext : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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No  asi  respecto  de  los  buques,  cuya  propiedad  solo  se
trasmite  por  documento  escrito  rejistrado.  Sus  adquirentes -
  no  pueden  estar  sujetos  á  los  peligros  continuos  à  que
lo  están  los  de  los  otros  muebles,  desde  que  ántes  de  verificarse -
  la  venta,  pueden  exijir  del  vendedor  el  titulo  de
propiedad,  y  asegurarse  de  ese  modo  de  la  lejitimidad  de
la  adquisicion.
El  articulo  que  examinamos  promueve  algunas  dificultades. -

Establece  que  un  buque  no  es  adquirido  por  aquel  que
lo  posee,  sin  titulo  de  adquisicion,  sea  cual  fuere  el  tiempo -
  de  la  posesion.
De  modo  que  parece  que  proscribe  la  prescripcion  respecto -
  de  los  buques.
Pero  creemos  que  no  es  asi.
Atendiendo  la  primera  parte  del  art.  1015  que  dice  que
«  los  buques  se  adquieren  por  los  mismos  modos  establecidos -
  para  la  adquisicion  de  las  cosas  que  están  en  el  comercio, -
  »  y  como  la  prescripcion  es  uno  de  esos  modos,  los
buques  tambien  se  podrán  adquirir  por  ese  medio.
Y  mas  nos  confirmamos  en  esta  opinion,  al  observar
que  en  la  época  en  que  se  confeccionó  nuestro  Código  de
Comercio,  cra  una  doctrina  universal  la  prescripcion  respecto -
  de  los  buques,  y  nuestros  codificadores  no  podian,
sin  poderosas  razones,  las  que  creemos  no  existen,  apartarse -
  de  la  doctrina  universal.
La  lejislacion  romana,  ademas,  admitia  que  la  posesion, -
  aun  de  mala  fé  de  un  bien  raiz,  durante  treinta  anos
atribuye  la  propiedad  al  que  lo  posee  de  una  manera  amplia, -
  como  si  tuviera  un  titulo  con  todas  las  formalidades
legales.
El  buque,  pues,  que  respecto  á  la  trasmision  de  su  pro¬
            
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