Volltext : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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Sin  embargo,  siempre  se  atenderá  á  las  convenciones
entre  los  contratantes.
Articulo  1019
La  posesion  de  un  buque,  sin  titulo  de  adquisicion,  no  atribuye -
  la  propiedad  al  poseedor,  sea  oual  fuere  el  tiempo
que  trasourriere.
Los  buques  son  bienes  muebles,  asi  son  considerados
por  la  ley.  Por  lo  tanto,  debia  aplicarseles  las  reglas  de
la  prescripcion  de  dicha  clase  de  bienes.
Pero  no  es  asi.  En  materia  de  buques,  no  se  aplica  el
principio—la  posesion  vale  por  el  titulo,
En  efecto,  en  este  caso,  no  existen  llas  razones  que  se
alegan  para  aplicarse  ese  principio  á  los  muebles  en  general. -

Si  bien  es  cierto,  que  por  su  naturaleza,  entran  los
buques  en  aquella  categoria  de  los  bienes,  no  obstante  bajo -
  muchos  aspectos  escapan  à  los  principales  caracteres
que  los  revisten.
Si  respecto  de  los  muebles  en  general  la  trasferencia  de
su  propiedad  se  hace  rápida  y  frecuentemente  mediante  la
tradicion  manual,  en  lo  que  concierne  à  los  buques  no  sucede -
  lo  mismo;  pues,  hemos  visto  que  se  requiere  para
elle  documento  escrito,  que  se  trascribirá  en  un  rejistro  especialmente -
  destinado  á  ese  objeto.
La  ley,  en  el  interés  de  los  adquirentes  de  cosas  muebles, -
  pues  estos  pueden  estar  en  un  peligro  continuo,  ha
establecido  que  respecto  de  ellos  la  posesion  vale  por  el  titulo. -

En  la  ausencia  de  un  titulo  de  propiedad  de  las  cosas
muebles,  sus  adquirentes  podrian  verse  à  cada  momento
sorprendidos  por  una  reivindicacion  cualquiera.
            
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