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Sin embargo, siempre se atenderá á las convenciones
entre los contratantes.
Articulo 1019
La posesion de un buque, sin titulo de adquisicion, no atribuye -
la propiedad al poseedor, sea oual fuere el tiempo
que trasourriere.
Los buques son bienes muebles, asi son considerados
por la ley. Por lo tanto, debia aplicarseles las reglas de
la prescripcion de dicha clase de bienes.
Pero no es asi. En materia de buques, no se aplica el
principio—la posesion vale por el titulo,
En efecto, en este caso, no existen llas razones que se
alegan para aplicarse ese principio á los muebles en general. -
Si bien es cierto, que por su naturaleza, entran los
buques en aquella categoria de los bienes, no obstante bajo -
muchos aspectos escapan à los principales caracteres
que los revisten.
Si respecto de los muebles en general la trasferencia de
su propiedad se hace rápida y frecuentemente mediante la
tradicion manual, en lo que concierne à los buques no sucede -
lo mismo; pues, hemos visto que se requiere para
elle documento escrito, que se trascribirá en un rejistro especialmente -
destinado á ese objeto.
La ley, en el interés de los adquirentes de cosas muebles, -
pues estos pueden estar en un peligro continuo, ha
establecido que respecto de ellos la posesion vale por el titulo. -
En la ausencia de un titulo de propiedad de las cosas
muebles, sus adquirentes podrian verse à cada momento
sorprendidos por una reivindicacion cualquiera.