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Articulo 1016
La propiedad de embaroaciones de oiudadanos del Estado
vendidas en pais estrangero å estrangeros, se trasmite
segun las leyes y usos del lugar del contrato.
El Proyecto de Reformas al Cödigo de Comercio reem¬
plaza en este articulo la palabra Letado, por la de Repébli¬
ca, lo que se esplica perfectamente.
Ademas, suprime el concepto à estrangeros : porque
tengan 6 no esta calidad aquellos à quienes se trasmite la
propiedad de la nave, la trasmision legal se verisca con
arreglo à las leyes del pais donde se efectua ?.
Este articulo ha sido objeto de critica.
Desde el momento que él se refere à la forma de la
venta de un buque, se le censura al Cödigo haber adopta¬
do à este respecto una doctrina contraria à la predominan¬
te en la legislacion universal sobre esta materia. Esa
doctrina tambien esté en oposicion à la consagrada por el
Côdigo Civil en sus dos articulos siguientes:
Art. 12—Las formas y solemnidades de los contratos
y de todo instrumento pblico, son rejidas por las leyes
del pais donde se hubiesen otorgado ».
Art. 1206—Los contratos hechos fuera del territorio de
la Republica, serán juagados, en cuanto à su validez 6
nulidad, su naturaleza y obligaciones que produzcan, por
las leyes del lugar en que hubiesen sido celebrados ?
Articulo 1017
En la venta de un buque se entiende siempre comprendi-
dos, aunque no se esprese, todos los aparejos pertene¬
oienteså él, que existen å bordo, å mnos que no se
hagå paoto espreso en contrario.
Quando se habla de buque, en el sentido usual, se en¬
tiende siempre un conjunto compuesto del casco y de