Full text: Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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Articulo 1016 
La propiedad de embaroaciones de oiudadanos del Estado 
vendidas en pais estrangero å estrangeros, se trasmite 
segun las leyes y usos del lugar del contrato. 
El Proyecto de Reformas al Cödigo de Comercio reem¬ 
plaza en este articulo la palabra Letado, por la de Repébli¬ 
ca, lo que se esplica perfectamente. 
Ademas, suprime el concepto à estrangeros : porque 
tengan 6 no esta calidad aquellos à quienes se trasmite la 
propiedad de la nave, la trasmision legal se verisca con 
arreglo à las leyes del pais donde se efectua ?. 
Este articulo ha sido objeto de critica. 
Desde el momento que él se refere à la forma de la 
venta de un buque, se le censura al Cödigo haber adopta¬ 
do à este respecto una doctrina contraria à la predominan¬ 
te en la legislacion universal sobre esta materia. Esa 
doctrina tambien esté en oposicion à la consagrada por el 
Côdigo Civil en sus dos articulos siguientes: 
Art. 12—Las formas y solemnidades de los contratos 
y de todo instrumento pblico, son rejidas por las leyes 
del pais donde se hubiesen otorgado ». 
Art. 1206—Los contratos hechos fuera del territorio de 
la Republica, serán juagados, en cuanto à su validez 6 
nulidad, su naturaleza y obligaciones que produzcan, por 
las leyes del lugar en que hubiesen sido celebrados ? 
Articulo 1017 
En la venta de un buque se entiende siempre comprendi- 
dos, aunque no se esprese, todos los aparejos pertene¬ 
oienteså él, que existen å bordo, å mnos que no se 
hagå paoto espreso en contrario. 
Quando se habla de buque, en el sentido usual, se en¬ 
tiende siempre un conjunto compuesto del casco y de
	        
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