Object : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

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que  la  correspondencia  es  una  prueba  escrita,  y  si  se  admite -
  la  confesion  como  prueba,  la  correspondencia  tambien
será  válida  como  prueba,  pues  que  contiene  una  confesion. -

Pero  los  otros  se  oponian  por  las  siguientes  consideraciones. -

La  ley,  decian,  no  pide  solamente  una  prueba  escrita,
indica  especialmente  el  acto  pûblico  y  el  acto  bajo  firma
privada.  Desde  luego,  el  art.  109  prueba  que  estas  palabras -
  significan  un  escrito  firmado  por  las  dos  partes  y  escluyen -
  la  correspondencia  y  los  libros.  Por  consiguiente,
la  ley  exigiendo  al  ménos  un  escrito  firmado  por  las  dos
partes,  proscribe  implicitamente  la  prueba  de  la  confesion
estrajudiciaria.
Por  consiguiente,  la  correspondencia  no  puede  servir
de  prueba  entre  las  partes,  cuando  se  trata  de  la  venta  de
un  buque.  (1)
Por  lo  que  respecta  á  nosotros,  tenemos  el  art.  194  del
Código  de  Comercio  que  dice:—“  Los  contratos  para  los
cuales  se  establecen  determinadamente  en  este  Cödigo  formas -
  ó  solemnidades  particulares,  no  produciran  accion  en
juicio  si  aquellas  formas  ó  solemnidades  no  han  sido  observadas. -

à  Se  puede  oponer  á  terceros  la  venta  de  un  buque  hecha
bajo  forma  privada?
Indudablemente  nó.
Tratando  de  la  misma  cuestion  Pardessus  la  resuelve
afirmativamente.  Considera  que  la  regla  del  derecho  civil -
  que  exije  ciertos  requisitos  para  que  un  instrumento
privado  pueda  ser  opuesto  á  los  terceros,  no  es  aplicable
1—Boistel.—Précis  de  Droit  Comercial—n°  1151.
            
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