DE LOS BUQUES
Articulo 1014
Los buques se reputan muebles para todos los efectos juridioos, -
no encontrandose en este Cödigo, modificacion
ó restriccion espresa.
La palabra buque ha recibido diversas definiciones.
Pardessus define la nave como “ toda embarcacion destinada -
al comercio maritimo" en tanto que no sea accesoria -
de otra.
Marti-Eixalá dá la misma definicion.
Boistel dice que “ la palabra nave es el término técnico
y genérico para designar toda embarcacion, cualquiera
que sea su forma, su aparejo y su importancia".
Y mas abajo define “ un armazon de madera ó de fierro
destinado á navegar
Huebra:—“ es el instrumento por medio del cual se
ejerce el comercio maritimo .
En nuestro idioma, buque significa el casco de la embarcacion, -
considerado aisladamente ; pero genéricamente se
usa para designar las grandes embarcaciones, destinadas
al comercio maritimo.
Atendiendo, pues, este ultimo significado, se justifica la
denominacion dada al Tit. 1° del 3er Libro del Código de
Comercio.