Metadata : Gomez, J. Ezequiel: De los buques

DE  LOS  BUQUES
Articulo  1014
Los  buques  se  reputan  muebles  para  todos  los  efectos  juridioos, -
  no  encontrandose  en  este  Cödigo,  modificacion
ó  restriccion  espresa.
La  palabra  buque  ha  recibido  diversas  definiciones.
Pardessus  define  la  nave  como  “  toda  embarcacion  destinada -
  al  comercio  maritimo"  en  tanto  que  no  sea  accesoria -
  de  otra.
Marti-Eixalá  dá  la  misma  definicion.
Boistel  dice  que  “  la  palabra  nave  es  el  término  técnico
y  genérico  para  designar  toda  embarcacion,  cualquiera
que  sea  su  forma,  su  aparejo  y  su  importancia".
Y  mas  abajo  define  “  un  armazon  de  madera  ó  de  fierro
destinado  á  navegar
Huebra:—“  es  el  instrumento  por  medio  del  cual  se
ejerce  el  comercio  maritimo  .
En  nuestro  idioma,  buque  significa  el  casco  de  la  embarcacion, -
  considerado  aisladamente  ;  pero  genéricamente  se
usa  para  designar  las  grandes  embarcaciones,  destinadas
al  comercio  maritimo.
Atendiendo,  pues,  este  ultimo  significado,  se  justifica  la
denominacion  dada  al  Tit.  1°  del  3er  Libro  del  Código  de
Comercio.
            
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