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de que las cosas fungibles no pueden ser objeto de reivin¬
dicacion!! (1)
155—La Suprema Corte de justicia confundió à mi juicio
en este caso, la apreciacion de meros hechos con la contro¬
versia acerca del verdadero alcance de un precepto juridico.
156—Los tribunales de casacion, estranjeros, participan
de las opiniones divergentes de los jurisconsultos respec¬
tivos. Me limitaré á citar algunos fallos que por su im-
portancia merecen ser examinados, concretándome á la
Corte de Casacion de Francia.
Este alto tribunal declaraba por su decision de 24 de
Abril de 1844, que “ si bien pertenece á las Cortes Reales,
apreciar los hechos é interpretar soberanamente el sentido
y la letra de las convenciones, entraba en las atribucio-
nes esenciales de la Corte de Casacion, examinar si en el
ejercicio de ese poder, no habian desconocido aquellas
los caractères de la convencion en sus relaciones con la ley
que ha definido sus elementos constitutivos," y en el fallo
de 12 Frimario, ano 5.° “que la ley no deja á la arbi¬
trariedad de los jueces el derecho de desnaturalizar los
actos por simples pretensiones de fraude,—que en el caso
actual los motivos sobre los cuales están fundados, no pre¬
sentan mas que conjeturas vagas, de las que han sacado la
consecuencia de un fraude que no está en manera alguna
justificado por los hechos indicados en el fallo, etc. (2)
Corroborando las dos sentencias que preceden, declaraba
la misma Corte “ que el derecho de los tribunales no
es de tal manera absoluto que puedan cambiar ó alterar
las cláusulas de una transaccion bajo pretesto de apre¬
1—Art. 7°, titulo de las acciones reales citado.
2—Dalloz, Cassation n° 1581.