Inhaltsverzeichnis : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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trasferir  al  otro  el  dominio  de  una  cosa  determinada  y  cierta, -
  y  este  en  pagar  por  lo  que  recibe  un  precio  cierto  en
metalico;  y  à  pesar  de  que  este  acto  tiene  todos  los  caracteres
esenciales  del  contrato  de  compraventa  es  calificado  en  la
sentencia,  como  si  fuera  arrendamiento;  no  hay  duda  que  la
casacion  procede,  porque  no  existe  entonces  una  mala  apreciacion -
  de  los  hechos,  sino  una  mala  aplicacion  del  derecho.
una  violacion  de  las  leyes  que  fijan  la  naturaleza  y  condiciones -
  del  contrato  de  compraventa.  "  (1)
Vicente  y  Caravantes  esponiendo  los  mismos  principios,
que  son  tambien  la  jurisprudencia  del  Tribunal  Supremo
de  Espana  y  con  los  que  se  manifiesta  completamente  de
acuerdo,  dice,  procede  dicho  recurso  (el  de  casacion)
cuando  el  tribunal  à  quo  no  se  encierre  en  los  limites  fijados -
  por  la  ley  à  la  fuerza  de  la  prueba  6  cuando  existiendo
leyes  que  determinan  la  fuerza  probatoria,  6  la  falta  de
eficacia  de  un  medio  de  prueba,  segun  que  concurran  6  no
en  él,  las  circunstancias  y  requisitos  que  exije  el  derecho,  6
no  la  aprecia  el  Tribunal  debidamente,  ya  por  no  darle  todo
el  valor  que  la  ley  le  concede,  ya  por  atribuirle  mayor  fuerza -
  que  la  que  tiene  por  derecho.  Tal  acaeceria,  por  ejemplo.
si  presentändose  en  autos  un  documento  legalmente  auténtico -
  y  sin  el  menor  vicio,  en  que  constara  de  una  manera
indubitable  el  hecho  que  se  alegare  como  fundamento  de  su
derecho  y  cuando  la  parte  contraria  no  lo  combatiese  legalmente, -
  6  no  presentara  otra  prueba  que  lo  desvirtuase,  le
negara  el  tribunal  su  fuerza  probatoria;  ó  si  por  el  contrario -
  presentado  un  documento  defectuoso  lo  apreciara
como  instrumento  publico  y  legal,  6  finalmente  si  no  se
produjera  ninguno  de  los  medios  de  prueba  reconocidos  por
1—Revista  General  de  Legislacion,  tomo  13  pág.  318.
            
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