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trasferir al otro el dominio de una cosa determinada y cierta, -
y este en pagar por lo que recibe un precio cierto en
metalico; y à pesar de que este acto tiene todos los caracteres
esenciales del contrato de compraventa es calificado en la
sentencia, como si fuera arrendamiento; no hay duda que la
casacion procede, porque no existe entonces una mala apreciacion -
de los hechos, sino una mala aplicacion del derecho.
una violacion de las leyes que fijan la naturaleza y condiciones -
del contrato de compraventa. " (1)
Vicente y Caravantes esponiendo los mismos principios,
que son tambien la jurisprudencia del Tribunal Supremo
de Espana y con los que se manifiesta completamente de
acuerdo, dice, procede dicho recurso (el de casacion)
cuando el tribunal à quo no se encierre en los limites fijados -
por la ley à la fuerza de la prueba 6 cuando existiendo
leyes que determinan la fuerza probatoria, 6 la falta de
eficacia de un medio de prueba, segun que concurran 6 no
en él, las circunstancias y requisitos que exije el derecho, 6
no la aprecia el Tribunal debidamente, ya por no darle todo
el valor que la ley le concede, ya por atribuirle mayor fuerza -
que la que tiene por derecho. Tal acaeceria, por ejemplo.
si presentändose en autos un documento legalmente auténtico -
y sin el menor vicio, en que constara de una manera
indubitable el hecho que se alegare como fundamento de su
derecho y cuando la parte contraria no lo combatiese legalmente, -
6 no presentara otra prueba que lo desvirtuase, le
negara el tribunal su fuerza probatoria; ó si por el contrario -
presentado un documento defectuoso lo apreciara
como instrumento publico y legal, 6 finalmente si no se
produjera ninguno de los medios de prueba reconocidos por
1—Revista General de Legislacion, tomo 13 pág. 318.