— 92 -culosa -
est, en poquisimos casos delimitan exactamente un
hecho en el órden civil ó criminal y se concretan á sentar
principios generales que sirvan al magistrado de punto de
partida de sus investigaciones juridicas.—Un ejemplo lo
evidenciará. Supongamos que se trata del delito de injuria
ó calumnia cometido por escrito.
La ley no determina los actos que lo constituyen sino
con arreglo á principios generales para encaminar al magistrado -
en su decision.
No puede la ley precisar de antemano con exactitud los
caracteres que revestirá el acto delictuoso que puede variar
desde la simple critica á la sátira ó invectiva, y de esta
al ataque grave al honor, procedente de la imputacion
cierta ó falsa, de un delito ó delitos. Dicen en tal caso los
sostenedores de la teoria que combato, que esos caracteres
no podian determinarse « porque se trata de una cuestion
de sentido intimo que se relaciona á la inteligencia de los
pasages acriminados, á su comparacion con el conjunto
del escrito y á accidentes de intencion, de tiempo y de
lugar. « Pero á este respecto no es menos necesario, continuan, -
atenerse á una cuestion de apreciacion para decidir,
ó mas bien para comprender si las publicaciones son injuriosas -
ó calumniosas; entregándose los tribunales á esta
operacion del espiritu, relativa á la determinacion del
carácter del escrito no tienen ley que aplicar, no violarán
pues, ninguna, aunque puedan sin duda alguna enganarse». -
Basta esta argumentacion para penetrarse del
completo falseamiento que en ella se hace del objeto
primordial del recurso de casacion. Mr. Merlin no ha
hallado, en este caso, que el juez llamado á decidir, acerca
de si fuera ó no injuriosa una imputacion, podria reconocer
por ejemplo, la existencia del hecho injurioso, y declarar