Volltext : Gil, Antonio Luís: Recursos de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de ley

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motivo  de  casacion."  (1)  Y  en  otro  lugar  aniade:  «  Nuestra -
  constitucion  actual  reconoce,  si,  al  rey  el  derecho  de
espedir  igualmente  ordenanzas.  Pero  no  tienen  autoridad
si  no  son  hechas  para  la  ejecucion  de  las  leyes  y  en  los  limites -
  de  las  atribuciones  del  poder  ejecutivo,"  etc.  (2)
139—Si  en  una  sentencia  de  ultima  instancia  se  considera, -
  por  el  litigante  que  se  cree  agraviado  con  ella,  que  el
reglamento  administrativo  en  que  se  funda,  no  puede  ser  interpretado -
  en  perjuicio  de  sus  derechos,  6  creyéndolo  bien
interpretado  lo  halla  legalmente  atentatorio  de  ellos  ;  podré
sin  inconveniente  legal  elevarse  la  causa  al  conocimiento
de  la  Suprema  Corte,  6  debe  por  el  contrario  ser  considerada -
  la  controversia  suscitada  como  una  cuestion  contencioso
administrativa,  correspondiendo,  como  tal,  al  poder  de  que
procede,  la  decision  de  ella?
140—Esta  importante  cuestion  opino  debe  ser  decidida
por  la  autoridad  judicial.  Una  cuestion  contencioso-administrativa -
  importa  la  controversia  de  derechos  entre  los
particulares  y  la  administracion  publica  (3)  importa  la  requisicion -
  del  particular  ante  esta  para  el  reconocimiento  de
un  derecho  que  cree  tener,  lo  que  puede  llegar  a  ser  decidido -
  por  la  Suprema  Corte  en  mérito  del  inciso  39  del  art.
156  de  la  Constitucion  condenando  6  absolviendo  al  poder -
  administrativo.
Nada  de  esto  sucede  en  el  caso  propuesto.  Se  discute
entre  dos  particulares  sobre  el  mayor  6  menor  derecho
que  les  asista  en  un  litigio.  Uno  defiende  un  reglamento
administrativo;  el  otro  le  ataca  diciendo  que  afecta  ilegal¬1—Dalloz, -
  Casation  nüm.  1384.
2—Idem  id  id  1378.
3—Dr.  Malaver,  Curso  de  Procedimientos  ler.  tomo  nûm.  47  p.  39—Caravantes.
tomo  1°  p.  160.
            
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