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autoriza la misma ley, es nula segun la ley civil por la
causa mencionada.
127—Solo podrä ser deducido el recurso de nulidad con¬
tra los autos 6 sentencias de que haya lugar à apelacion.
dice la ley de enjuiciamiento. (1)
No habiendo lugar al de apelacion no habré lugar tam¬
poco al de nulidad.
El recurso de nulidad se interpondrà conjuntamente
en el mismo término que el de apelacion. (2)
128— Estos dos articulos que alteran la antigua legis¬
lacion en esta materia, son tal vez originados, por una
jurisprudencua equivocada, en mi opinion, observada por
la Suprema Corte anteriormente à la ley de enjuiciamiento.
en la que se establecia exactamente lo mismo que los dos
articulos citados contienen. (3)
En efecto la ley 4, tit. 17 lb. 4, R. C. establecia que
no habia lugar à recurso de nulidad de sentencias de que
no hubiese lugar à supliccion, lo que importaba decir à la
vez que era permitido dicho recurso, aun de sentencias en
las que no era posible interponer el recurso de apelacion.
sea por vencimiento del término, sea por estar declara¬
das inapelables.
129—El örden gradual de recursos contra las resolucio¬
nes judiciales bajo la vigencia de la antigua legislacion
para llegar al de suplicacion era el siguiente:
De la sentencia de l' instancia del juez del teritorio.
se autorizaba la apelacion para ante el juagado de Alzadas.
posteriormente suprimido. (4)
1—Art. 254 de dicha ley.
2—Art. 255 de idem.
3- Falle de la S. C. Prorincial, tomo 1 p. 451, ome 5 p. 198, tomo 6. p. 20.
4—Esteves Sagui, nûms. 698 y siguieptes.
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